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Real Decreto 1614/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

El Reglamento CEE número 2092/91 del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, establece un marco armonizado para el etiquetado, la producción y el control de los productos agrícolas que lleven o vayan a llevar indicaciones que hagan referencia al método ecológico de producción.

El Reglamento CEE número 1804/1999 del Consejo, de 19 de julio, por el que se completa, para incluir las producciones animales; el Reglamento CEE número 2092/91, concedió un plazo transitorio de utilización de las menciones reservadas a la agricultura ecológica, a aquellas marcas solicitadas con anterioridad al 22 de julio de 1991, que utilizaban dichas menciones para productos no conformes con la legislación en materia de agricultura ecológica. Dicho plazo finaliza el 1 de julio de 2006.

Con la aprobación del Reglamento CEE número 392/2004 del Consejo, de 24 de febrero de 2004, que modifica el Reglamento CEE número 2092/91, se establece una protección en toda la Comunidad Europea para determinados términos utilizados en la indicación a los consumidores, de que un alimento o pienso, o sus ingredientes, se obtiene de conformidad con el método de producción ecológico. En particular, “ecológico”, “biológico” u “orgánico”, así como sus derivados y abreviaturas habituales (tales como “bio”, “eco”, etc.), se consideran indicaciones que hacen referencia al método ecológico de producción en toda la Comunidad Europea y en todas las lenguas comunitarias.

En España, el Real Decreto 506/2001, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, reduce las menciones reservadas para la producción ecológica a los términos “eco” y “ecológico” y, por tanto, permite la utilización del resto de las menciones utilizadas en la Unión Europea en su traducción española, a los productos no obtenidos de acuerdo con la legislación en materia de agricultura ecológica.

Por ello, sin perjuicio de la aplicación directa del Reglamento CEE número 392/2004 del Consejo, de 24 de febrero de 2004, es preciso, a fin de garantizar la debida seguridad jurídica, modificar el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2005, dispongo:

Artículo único

Modificación del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación de la misma en los productos agrarios y alimenticios

Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. Se considera que un producto lleva indicaciones referentes al método ecológico de producción cuando en el etiquetado, en la publicidad o en los documentos comerciales, el producto o sus ingredientes se identifiquen con el término “ecológico”, “biológico” u “orgánico”, así como sus diminutivos y derivados habituales, tales como “bio”, “eco”, etc., acompañados o no del nombre del producto, sus ingredientes o su marca comercial.”

Disposiciones finales

Disposición final primera

Título competencial

Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 3 de enero de 2006

Convenio entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 20 de junio de 2005.

Real Decreto 1508/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2006 del Plan Estadístico Nacional 2005-2008.

Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizan para el año 2006 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

Real Decreto 1614/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

Orden APA/4138/2005, de 23 de diciembre, por la que se regulan la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Departamento.

Orden APA/4139/2005, de 23 de diciembre, por la que se modifica el Anexo V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

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