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Resolución de 19 de enero de 2006, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se crea la Unidad Militar de Emergencias (UME).

El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de octubre de 2005, a propuesta del Presidente del Gobierno ha adoptado el Acuerdo por el que se crea la Unidad Militar de Emergencias (UME).

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo que figura como Anexo a la presente resolución.

Anexo

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se crea la Unidad Militar de Emergencias (UME)

Una de las demandas más justas y perentorias que la sociedad presenta al Estado, exigiendo una respuesta enérgica y eficaz, es la de que éste garantice la seguridad de las personas cuando una catástrofe la ponga gravemente en peligro.

Experiencias nacionales e internacionales recientes muestran elocuentemente la magnitud de los riesgos de accidentes, calamidades o desgracias públicas que se ciernen sobre las llamadas sociedades del riesgo y la necesidad imperiosa de contar con instrumentos operativos con que hacerles frente.

Las Fuerzas Armadas reúnen una serie de características, de orden personal y material, que las convierte en singularmente aptas para reaccionar rápida y eficazmente ante estas situaciones, pues su funcionamiento y organización conforme a los principios de unidad, disciplina y jerarquía aseguran, en forma decisiva, niveles de coordinación absolutamente imprescindibles en este campo. Como consecuencia de su capacidad para desplegarse ágil y ordenadamente en el terreno, para concentrar medios aparatosos en poco tiempo o para realizar transportes masivos, se encuentran en las mejores condiciones posibles para prestar tan valioso servicio a la sociedad, amortiguando los efectos de estas catástrofes e infundiendo confianza en la población civil.

El Proyecto de Ley Orgánica de la Defensa Nacional, en avanzado estado de tramitación en este momento en el Parlamento, ya prevé que las Fuerzas Armadas deben preservar, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, y, por otra parte, atribuye al Presidente del Gobierno autoridad para ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas, así como disponer su empleo, entre otros supuestos, en situaciones de crisis.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, se somete a la aprobación del Consejo de Ministros el siguiente acuerdo:

Primero

Se crea la Unidad Militar de Emergencias (UME) que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional cuando lo decida el Presidente del Gobierno, o el ministro en quien delegue, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.

Segundo

La UME tendrá naturaleza y estructura militar, estará al mando de un oficial general y contará con los medios materiales necesarios para llevar a cabo sus misiones.

Tercero

La UME estará encuadrada orgánicamente en el Ministerio de Defensa y en sus actuaciones podrá utilizar todos los medios humanos y materiales disponibles de las Fuerzas Armadas.

Cuarto

La UME se desplegará en los siguientes acuartelamientos:

Base Aérea de Torrejón (Madrid).

Base Aérea de Morón (Sevilla).

Acuartelamiento Jaime I de Bétera (Valencia).

Base Aérea de Zaragoza.

Acuartelamiento Conde de Gazola (León).

Base Aérea de Gando (Las Palmas de Gran Canaria.)

Quinto

El Ministro de Defensa propondrá al Consejo de Ministros las disposiciones que regulen la organización, actuación y financiación de la UME.

Sexto

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia propondrá al Consejo de Ministros el protocolo de intervención de la UME, de acuerdo con el Ministro de Defensa, y las normas que aseguren la coordinación con los Ministerios del Interior, Medio Ambiente, Fomento, o cualesquiera otros que resulten competentes en relación con la situación de emergencia de que se trate así como con el resto de las Administraciones Públicas.


Boletín Oficial del Estado de 20 de enero de 2006

Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Resolución 400/38004/2006, de 19 de enero, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de enero de 2006, por el que se aprueba la financiación necesaria para la implantación de la Unidad Militar de Emergencias (UME).

Orden FOM/28/2006, de 12 de enero, por la que se modifica el anexo 1 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas.

Orden TAS/29/2006, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

Resolución de 19 de enero de 2006, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se crea la Unidad Militar de Emergencias (UME).

Ley de la C.A. de Navarra 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Ley de la C.A. de Navarra 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006.

Ley de la C.A. de Navarra 19/2005, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

Ley de la C.A. de Navarra 20/2005, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y se actualizan las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

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