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Resolución de 19 de enero de 2006, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se modifican las normas que rigen los concursos de pronósticos del juego común europeo denominado Euromillones, como modalidad de la Lotería Primitiva o de Números.

En base a la experiencia adquirida desde el comienzo de la comercialización del juego común europeo denominado Euromillones se ha observado que, cuando un ciclo de sorteos consecutivos sin acertantes de primera categoría se prolonga demasiado, se pueden alcanzar importes más elevados de lo que socialmente puede considerarse razonable. Para poner límite al importe que el Bote puede alcanzar, las loterías que participan en Euromillones han acordado que éste no pueda seguir creciendo más allá de doce semanas.

Para adaptar nuestras Normas a este acuerdo, es preciso modificar la norma 6ª de las que regulan el juego de Euromillones, aprobadas por Resolución de 6 de febrero de 2004, modificada a su vez por la Resolución de 13 de julio de 2004 (BOE n.º 34 y 171, respectivamente), en el sentido de que si un determinado ciclo de sorteos sin acertantes se prolonga hasta el sorteo número doce, se asigne a la categoría segunda de ese sorteo todo el importe acumulado en el fondo de premios para la primera categoría.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo segundo del Real Decreto 208/2004, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1360/1985, de 1 de agosto, ha resuelto aprobar lo siguiente:

Primero

Modificación de Normas

El apartado a) de la norma 6ª queda redactado como sigue:

“a) Si no hubiera acertantes de primera categoría (5 + 2), el fondo a ella destinado incrementará el importe de la categoría primera del sorteo inmediato siguiente hasta un máximo de once sorteos sucesivos. Si en el sorteo número doce de ese ciclo tampoco hubiera acertantes de la primera categoría el importe total acumulado en el fondo destinado a esta categoría será reasignado a la categoría inmediata inferior (5 + 1) de dicho sorteo número doce, y si en ésta tampoco hubiese acertantes se aplicará lo dispuesto en la letra b) de esta norma.”

Segundo

Régimen transitorio

Si en los sorteos que se celebren desde la fecha de esta Resolución hasta el 10 de febrero inclusive no hay ningún acertante de primera categoría (5 + 2), el importe total del fondo destinado a dicha categoría en el sorteo del 10 de febrero se destinará a la categoría inmediata inferior (5 + 1) de dicho sorteo, y si en ésta tampoco hubiese acertantes se aplicará lo dispuesto en la letra b) de la norma 6ª, iniciándose a continuación un nuevo ciclo.

Tercero

Entrada en vigor

Con independencia del extracto de normas que figure en los boletos que hubieran sido editados con anterioridad a esta Resolución, esta modificación será de aplicación a todas las apuestas que sean validadas desde el día siguiente al del último Sorteo del actual ciclo (aquél en el que haya un acertante de primera categoría), iniciándose, a continuación, un nuevo ciclo al que se aplicará lo dispuesto en el punto primero de esta Resolución.


Boletín Oficial del Estado de 25 de enero de 2006

Resolución de 16 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, relativa a la Objeción de España a la reserva formulada por Omán al Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, sobre la participación de niños en conflictos armados (publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 92, de 17 de abril de 2002), hecho en Nueva York el 25 de mayo de 2000.

Resolución de 19 de enero de 2006, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se modifican las normas que rigen los concursos de pronósticos del juego común europeo denominado Euromillones, como modalidad de la Lotería Primitiva o de Números.

Resolución de 24 de enero de 2006, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears.

Corrección de errores de la Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva de las Direcciones Provinciales de dicha Tesorería General.

Orden APA/66/2006, de 19 de enero, por la que se modifica la Orden APA/676/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

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