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Orden FOM/112/2006, de 26 de enero, por la que se autorizan los precios de los servicios postales reservados al operador responsable de la prestación del Servicio Postal Universal, Correos y Telégrafos, S. A.

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, dispuso en su artículo 58 la creación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, cuya constitución fue autorizada por el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 22 de junio de 2001, llevándose a cabo efectivamente mediante escritura pública otorgada ante Notario en fecha 29 de junio de 2001.

A consecuencia de ello, la disposición adicional vigésima primera de la citada Ley 14/2000 modificó la disposición adicional primera de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, atribuyendo ya a esta Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, la obligación de prestar el servicio postal universal, reservando a su favor los servicios establecidos en el artículo 18 de la mencionada Ley 24/1998.

Por otra parte, el artículo 30 de la Ley 24/1998, en la redacción dada por el artículo 106 de la Ley 53/2002, de 30 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativa a los precios de los servicios postales reservados, establece que las contraprestaciones económicas derivadas de la realización de servicios reservados atribuidos al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, tendrán la naturaleza de precios privados de carácter fijo en su cuantía, cuyo régimen jurídico será el de precios autorizados por el Ministerio de Fomento, previo informe del Consejo Asesor Postal y aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En su virtud, a propuesta de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, previo informe del Consejo Asesor Postal en su sesión de fecha 24 de noviembre de 2005, y tras la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 19 de enero de 2006, dispongo:

Primero

Se autorizan los precios de los servicios postales reservados al operador responsable de la prestación del servicio postal universal, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, relacionados en el Anexo, que forma parte integrante de esta orden.

Segundo

La presente orden entrará en vigor el día 1 de febrero de 2006

Anexo

Precios de los servicios postales reservados

  Euros
A. Servicios postales  
Primero. Cartas y tarjetas postales  
1. Nacionales  
1.1 Ordinarias interurbanas:  
Aplicables en España y en las relaciones con Andorra y Gibraltar:  
Hasta 20 grs normalizadas. 0,29
Hasta 20 grs sin normalizar. 0,38
Más de 20 grs hasta 50 grs. 0,41
2. Internacionales  
2.1 Ordinarias:  
2.1.1 Zona 1.-Europa (incluida Groenlandia):  
Hasta 20 grs normalizadas. 0,57
Hasta 20 grs sin normalizar. 1,05
Más de 20 grs hasta 50 grs. 1,26
2.1.2 Zona 2.-Resto de países:  
Hasta 20 grs normalizadas. 0,78
Hasta 20 grs sin normalizar. 1,38
Más de 20 grs hasta 50 grs. 1,66
2.2 Tarifas especiales para Francia:  
Las cartas y tarjetas postales a poblaciones francesas de la zona fronteriza que no disten más de 30 kilómetros de la localidad expedidora española, se franquearán con las tarifas que se especifican en el punto 1, apartado 1.1.  
Segundo. Cecogramas  
Circulan exentos de franqueo y de todo derecho, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.  
Tercero. Servicios adicionales  
1. Nacionales  
Aplicables en España y Andorra:  
1.1 Certificado. 2,10
1.2 Valor declarado:  
Cada 50 euros declarados o fracción. 1,73
2. Internacionales  
(Para aquellos países que lo admitan)  
2.1 Certificado. 2,20
2.2 Valor declarado:  
Cada 50 euros declarados o fracción. 2,11
B. Servicio de giro  
Primero. Giro ordinario  
1. Nacional  
Los giros nacionales ordinarios satisfarán las siguientes tarifas, según modalidad de pago redondeándose el resultado obtenido a céntimos de euro.  
1.1 A abonar en cuenta (Giro O.I.C.):  
Percepción fija. 0,00
Porcentaje sobre la cantidad girada. 0,75%
1.2 A abonar en Oficina de Correos (giro inmediato):  
Percepción fija. 1,43
Porcentaje sobre la cantidad girada. 0,75%
1.3 A abonar en el domicilio del destinatario:  
1.3.1 Ordinario.  
Percepción fija. 1,43
Porcentaje sobre la cantidad girada. 0,75%
1.3.2 Urgente.  
Percepción fija. 3,95
Porcentaje sobre la cantidad girada. 0,75%
1.4 Giros especiales.  
Los giros especiales para el pago de subsidios, expedidos bajo la modalidad de libranza global a la oficina técnica y talones o recibos individualizados para cada beneficiario, devengarán por cada uno de los talones que ampara el giro global.  
Percepción fija. 0,25
Porcentaje sobre la cantidad girada. 0,75%
Los giros pueden llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a 140 caracteres, sin pago de percepción adicional alguna.  
2. Internacional  
2.1 Giros-libranzas:  
Percepción fija. 1,63
Porcentaje sobre la cantidad girada. 0,75%
Los demás servicios adicionales se regirán por las tarifas establecidas para el resto de la correspondencia.  
2.2 Giro Vía Electrónica:  
2.2.1 Zona 1:  
Percepción fija. 4,11
Porcentaje sobre la cantidad girada. 0,75%
2.2.2 Zona 2:  
Percepción fija. 5,30
Los Giros Vía Electrónica pueden llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a ciento cuarenta caracteres, sin pago de percepción adicional alguna.  
2.3 Giro Cuenta Internacional:  
Percepción fija. 3,45
2.4 Girolibranza modalidad POSTFIN urgente. Se compone del precio de Giro Postal Internacional más la cantidad fija de 22,00


Boletín Oficial del Estado de 31 de enero de 2006

Convenio de transporte marítimo entre el Reino de España y la Federación de Rusia, hecho en Moscú el 22 de mayo de 2001.

Resolución de 2 de enero de 2006, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de diciembre de 2000, por la que se regulan los procedimientos simplificados de expedidor y destinatario autorizado de tránsito comunitario/común, expedidor autorizado de documentos que acrediten el carácter comunitario de las mercancías y expedidor autorizado de documentos de control T-5.

Orden FOM/112/2006, de 26 de enero, por la que se autorizan los precios de los servicios postales reservados al operador responsable de la prestación del Servicio Postal Universal, Correos y Telégrafos, S. A.

Resolución de 30 de enero de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para uso como materia prima.

Orden APA/113/2006, de 26 de enero, por la que se establece el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea en el período 2005/2006.

Orden SCO/114/2006, de 20 de enero, por la que se actualiza el anexo I del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC.

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