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Resolución de 24 de enero de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2006, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en 3,7 por ciento en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2006 el sistema de valoración precitado.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2006, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.

Anexo I

TABLA I

Indemnizaciones básicas por muerte incluidos daños morales

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes) Edad de la víctima    
  Hasta 65 años - Euros De 66 a 80 años - Euros Más de 80 años - Euros
Grupo I      
Víctima con cónyuge (2)      
Al cónyuge 96.614,12 72.460,59 48.307,06
A cada hijo menor 40.255,89 40.255,89 40.255,89
A cada hijo mayor:      
Si es menor de veinticinco años 16.102,35 16.102,35 6.038,38
Si es mayor de veinticinco años 8.051,18 8.051,18 4.025,59
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 8.051,18 8.051,18 -
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 40.255,89 40.255,89 -
Grupo II      
Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores      
Sólo un hijo 144.921,18 144.921,18 144.921,18
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente 112.716,47 112.716,47 112.716,47
Por cada hijo menor más (4) 40.255,89 40.255,89 40.255,89
A cada hijo mayor que concurra con menores 16.102,35 16.102,35 6.038,38
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 8.051,18 8.051,18 -
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 40.255,89 40.255,89 -
Grupo III      
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores      
III.1 Hasta veinticinco años:      
A un solo hijo 104.665,30 104.665,30 60.383,83
A un solo hijo, de víctima separada legalmente 80.511,76 80.511,76 48.307,06
Por cada hijo menor de veinticinco años (4) 24.153,53 24.153,53 12.076,76
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años 8.051,18 8.051,18 4.025,59
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 8.051,18 8.051,18 -
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 40.255,89 40.255,89 -
III.2 Más de veinticinco años:      
A un solo hijo 48.307,06 48.307,06 32.204,71
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) 8.051,18 8.051,18 4.025,59
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 8.051,18 8.051,18 -
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 40.255,89 40.255,89 -
Grupo IV      
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes      
Padres (5):      
Convivencia con la víctima 88.562,94 64.409,41 -
Sin convivencia con la víctima 64.409,41 48.307,06 -
Abuelo sin padres (6):      
A cada uno 24.153,53 - -
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores 16.102,35 - -
Grupo V      
Víctima con hermanos solamente      
V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:      
A un solo hermano 64.409,41 48.307,06 32.204,71
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7) 16.102,35 16.102,35 8.051,18
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años 8.051,18 8.051,18 8.051,18
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:      
A un solo hermano 40.255,89 24.153,53 16.102,35
Por cada otro hermano (7) 8.051,18 8.051,18 8.051,18

(1) Con carácter general:

a) Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.

b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.

(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente. Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.

(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 del Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I. En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.

(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto. (

6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.

(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

TABLA II

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte

Descripción Aumento (en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos    
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:    
Hasta 24.153,53 euros (1) Hasta el 10
De 24.153,54 a 48.307,06 euros Del 11 al 25
De 48.307,07 hasta 80.511,76 euros Del 26 al 50
Más de 80.511,76 Del 51 al 75
Circunstancias familiares especiales    
Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:    
Si es cónyuge o hijo menor Del 75 al 100 (2)  
Si es hijo mayor con menos de veinticinco años Del 50 al 75 (2)  
Cualquier otro perjudicado/beneficiario Del 25 al 50 (2)  
Víctima hijo único    
Si es menor Del 30 al 50  
Si es mayor, con menos de veinticinco años Del 20 al 40  
Si es mayor, con más de veinticinco años Del 10 al 25  
Fallecimiento de ambos padres en el accidente    
Con hijos menores Del 75 al 100 (3)  
Sin hijos menores:    
Con hijos menores de veinticinco años Del 25 al 75 (3)  
Sin hijos menores de veinticinco años Del 10 al 25 (3)  
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente    
Si el concebido fuera el primer hijo:    
Hasta el tercer mes de embarazo 12.076,76  
A partir del tercer mes 32.204,71  
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:    
Hasta el tercer mes 8.051,18  
A partir del tercer mes 16.102,35  
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo Hasta el 75
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos. (2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado. (3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.    

TABLA III

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales) Valores en punto en euros

Puntos Menos de 20 años De 21 a 40 años De 41 a 55 años De 56 a 65 años Más de 65
años
1 715,90 662,77 609,63 561,22 502,32
2 737,99 681,70 625,41 576,75 510,32
3 757,82 698,74 639,43 590,62 518,33
4 775,40 713,56 651,69 602,82 522,68
5 790,71 726,48 662,20 613,35 527,12
6 803,79 737,37 670,95 622,19 530,40
7 821,07 752,20 683,32 634,37 536,74
8 836,63 765,53 694,39 645,30 542,20
9 850,53 777,34 704,14 654,96 546,77
1014 862,73 787,65 712,58 663,38 550,48
1519 1.013,94 928,08 842,20 781,06 614,30
2024 1.152,81 1.057,06 961,30 889,15 672,59
2529 1.291,41 1.185,68 1.079,96 996,98 732,12
3034 1.421,16 1.306,12 1.191,08 1.097,93 787,66
3539 1.542,28 1.418,55 1.294,83 1.192,19 839,34
4044 1.655,01 1.523,22 1.391,43 1.279,90 887,26
4549 1.759,54 1.620,28 1.481,03 1.361,25 931,48
5054 1.856,12 1.709,98 1.563,84 1.436,43 972,12
5559 1.984,62 1.829,05 1.673,48 1.536,28 1.029,88
6064 2.110,60 1.945,79 1.780,99 1.634,18 1.086,49
6569 2.234,12 2.060,24 1.886,37 1.730,17 1.142,01
7074 2.355,21 2.172,46 1.989,71 1.824,26 1.196,43
7579 2.473,92 2.282,46 2.091,02 1.916,52 1.249,79
8084 2.590,31 2.390,32 2.190,33 2.006,97 1.302,09
8589 2.704,41 2.496,06 2.287,70 2.095,64 1.353,38
9099 2.816,29 2.599,72 2.383,15 2.182,58 1.403,67
100 2.925,96 2.701,35 2.476,75 2.267,85 1.452,96

TABLA IV

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

Descripción Aumento (en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos    
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:    
Hasta 24.153,53 euros (1) Hasta el 10 -
De 24.153,54 a 48.307,06 euros Del 11 al 25 -
De 48.307,07 hasta 80.511,76 euros Del 26 al 50 -
Más de 80.511,76 Del 51 al 75 -
Daños morales complementarios    
Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable Hasta 80.511,76 -
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima    
Permanente parcial:    
Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma Hasta 16.102,35 -
Permanente total:    
Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado De 16.102,36 a 80,511,76 -
Permanente absoluta:   -
Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad De 80.511,77 a 161.023,54 -
Grandes inválidos    
Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):    
Necesidad de ayuda de otra persona:    
Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estado de coma vigil o vegetativos crónicos Hasta 322.047,06 -
Adecuación de la vivienda    
Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades Hasta 80.511,76 -
Perjuicios morales de familiares:    
Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias Hasta 120.767,65 -
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)    
Si el concebido fuera el primer hijo:    
Hasta el tercer mes de embarazo Hasta 12.076,76 -
A partir del tercer mes Hasta 32.204,71 -
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:    
Hasta el tercer mes de embarazo Hasta 8.051,18 -
A partir del tercer mes Hasta 16.102,35 -
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo Según circunstancias Según circunstancias
Adecuación del vehículo propio    
Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades Hasta 24.153,53
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos. (2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.    

TABLA V

Indemizaciones por incapacidad temporal Compatible con otras indemnizaciones A) Indemnización básica (incluidos daños morales):

Día de baja Indemnización diaria Euros
Durante la estancia hospitalaria 60,34
Sin estancia hospitalaria:  
Impeditivo (1) 49,03
No impeditivo 26,40

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

B) Factores de corrección:    
Descripción Porcentajes aumento Porcentajes disminución
Perjuicios económicos:    
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:    
Hasta 24.153,53 euros Hasta el 10
De 24.153,54 a 48.307,06 euros Del 11 al 25
De 48.307,07 hasta 80.511,76 euros . Del 26 al 50
Más 80.511,76 euros Del 51 al 75
Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo Hasta el 75


Boletín Oficial del Estado de 3 de febrero de 2006

Orden AEC/170/2006, de 12 de enero, por la que se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Cabo Verde.

Corrección de errores del Real Decreto 1552/2005, de 23 de diciembre, por el que se completa la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2005.

Resolución de 24 de enero de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2006, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Resolución de 27 de enero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2006.

Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2005, por el que se homologa el título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, segundo ciclo, de la Facultad de Educación, de la Universidad de Alicante.

Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2005, por el que se homologan los títulos de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y de Diplomado en Terapia Ocupacional, de la Facultad de Ciencias Experimentales y de la Salud, de la Universidad Cardenal Herrera-CEU, de Valencia.

Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2005, por el que se homologa el título de Diplomado en Enfermería, de la Escuela Universitaria de Enfermería, de la Universidad Católica de Valencia “San Vicente Mártir”.

Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2005, por el que se homologan los títulos de Maestro especialidad de Educación Física, de Maestro especialidad de Educación Infantil y de Maestro especialidad de Educación Primaria, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, de la Universidad Francisco de Vitoria.

Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2005, por el que se homologa el título de Licenciado en Biotecnología, de la Facultad de Enología, de la Universidad Rovira i Virgili, de Tarragona.

Orden APA/171/2006, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Orden VIV/172/2006, de 23 de enero, por la que se corrigen errores en la Orden VIV/4080/2005, de 13 de octubre, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior, para el Programa 2005, a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

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