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Sentencia de 23 de noviembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del inciso primero del apartado 1º del artículo 29 del Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero (“Además de la sanción que corresponda en el ámbito penal a quien condujere un vehículo conociendo que carece de seguro”), así como el apartado c) del mencionado apartado 1º y los apartados 2 y 3 del mismo artículo, en cuanto no contienen el trámite del archivo obligatorio de las actuaciones administrativo-sancionadoras, una vez producida una condena penal por los mismos hechos.

En la cuestión de ilegalidad n.º 18/2003, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de San Sebastián, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 23 de noviembre de 2005, que contiene el siguiente fallo:

Fallamos

Que estimamos la cuestión de ilegalidad que con el n.º 18/2003 ha planteado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de los de San Sebastián, sin que afecte a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia de 18 de julio de 2003 dictada en el recurso contencioso administrativo n.º 122/03, declaramos la nulidad de pleno derecho de:

1º El inciso primero del apartado 1º del artículo 29 del Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero (“Además de la sanción que corresponda en el ámbito penal a quien condujere un vehículo conociendo que carece de seguro”), así como el apartado c) del mencionado apartado 1º

2º Los apartados 2 y 3 del mismo artículo, en cuanto no contienen el trámite del archivo obligatorio de las actuaciones administrativo-sancionadoras, una vez producida una condena penal por los mismos hechos.

Sin costas.

Publíquese el presente fallo en el B. O. E. a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/98, de 13 de abril.

Dése traslado de la presente sentencia al Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de los de San Sebastián.


Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 2006

Acuerdo de 9 de febrero de 2006, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por el que se modifica, para el día 14 de febrero de 2006, el horario del Registro General del Tribunal Constitucional fijado por Acuerdo de 18 de enero de 2001.

Sentencia de 27 de septiembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran anulados los artículos 2.1; 3.1, en sus letras a), b) y c); 7ª), b) y c); 11, apartados a), b), d) y e), y 22 en sus apartados primero y segundo, del Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, que aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, en aquellos aspectos que sean de aplicación directa a la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia y Cuerpo de Médicos Forense.

Sentencia de 26 de octubre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan la letra c) del apartado 2 del artículo 10, que somete la validez del acuerdo de supresión del derecho de suscripción preferente de los cuotapartícipes a la “aprobación, en caso de que exista, del sindicato de cuotapartícipes” y el inciso final del apartado 1 del artículo 12, que requiere la “aprobación del sindicato de cuotapartícipes, en caso de que éste exista” para la amortización anticipada de las cuotas, del Real Decreto 302/2004, de 20 de febrero, sobre Cuotas Participativas de las Cajas de Ahorro.

Sentencia de 16 de noviembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “En general, y también cuando se ejercite la potestad sancionadora por una Comunidad Autónoma que no haya desarrollado normativamente el artículo 39.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la imposición de la sanción pecuniaria prevista en dicho artículo no es requisito ni presupuesto necesario para poder exigir al infractor los deberes de abonar los daños y perjuicios ocasionados y de restaurar el medio natural agredido que se prevén en el artículo 37.2 de dicha Ley”.

Sentencia de 23 de noviembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del inciso primero del apartado 1º del artículo 29 del Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero (“Además de la sanción que corresponda en el ámbito penal a quien condujere un vehículo conociendo que carece de seguro”), así como el apartado c) del mencionado apartado 1º y los apartados 2 y 3 del mismo artículo, en cuanto no contienen el trámite del archivo obligatorio de las actuaciones administrativo-sancionadoras, una vez producida una condena penal por los mismos hechos.

Auto de 29 de noviembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se declara la suspensión cautelar del art. 10.7 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, sólo en el particular relativo a la redacción dada al párrafo 3º del art. 323 del Reglamento del Registro Mercantil.

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