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Ley de la C.A. de La Rioja 15/2005, de 23 de diciembre, para la aprobación y autorización del Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Junta de Castilla y León para la planificación y ejecución de obras de carreteras de interés de ambas Comunidades.

Exposición de motivos

El artículo 14.1 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar Convenios con otras Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2 de la Constitución y con el procedimiento que el Parlamento de La Rioja determine.

Las Comunidades Autónomas de La Rioja y Castilla y León disponen de una red de carreteras que sirven de unión entre ambos territorios y cuyo acondicionamiento y mejora se pretende garantizar por medio del presente Convenio.

El texto del Convenio regula los compromisos básicos de ambas Administraciones relativos a la planificación, financiación, y ejecución de las carreteras colindantes que en el mismo se contienen, además de los posibles desarrollos de otras acciones de interés común que en el futuro se prevean.

Artículo único

1. Aprobar el Convenio de Colaboración del Gobierno de La Rioja y la Junta de Castilla y León para la planificación y ejecución de obras de carreteras de interés de ambas Comunidades Autónomas.

2. Autorizar al Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes para la firma del citado Convenio.

(Publicada en el “Boletín Oficial de La Rioja” número 172, de 31 de diciembre de 2005)

Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Junta de Castilla y León para la planificación y ejecución de obras de carreteras de interés de ambas comunidades autónomas

En ...............

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Antonino Burgos Navajas, Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en representación del Gobierno de La Rioja.

Y de otra el Excmo. Sr. D. Antonio Silván Rodríguez, Consejero de Fomento en representación de la Junta de Castilla y León.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio, en nombre de sus respectivas Administraciones y en consecuencia

EXPONEN

Que las Comunidades Autónomas de La Rioja y Castilla y León como Regiones colindantes tienen diversas carreteras que sirven de comunicación entre ambos territorios. Los caminos y carreteras han sido históricamente las infraestructuras que han permitido unir las regiones y los pueblos limítrofes, favoreciendo su relación humana, social y económica y el intercambio cultural entre ellas.

Que ambas Administraciones consideran necesario abordar paralelamente una mejora en sus redes de Carreteras que afectan a ambas Comunidades Autónomas, planificando su futuro y asegurando una adecuada coordinación que garantice la funcionalidad de las mismas, así como unas características técnicas similares para los tramos de carreteras afectadas.

Que ambas Administraciones actúan en virtud de sus competencias en materias de Carreteras recogidas en sus respectivos Estatutos de Autonomía y de acuerdo con la legislación vigente.

De conformidad con lo anteriormente expuesto suscriben el presente Protocolo según los siguientes acuerdos:

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de los compromisos básicos de ambas Administraciones, en la planificación, financiación y ejecución de las obras en las carreteras que sirven de comunicación entre los territorios de La Rioja y Castilla y León.

2. Ámbito de aplicación.

Las Carreteras incluidas dentro del ámbito de aplicación del Convenio son las siguientes:

Carretera de Salas de los Infantes a la N-232 en Cenicero.

En Castilla y León: BU-825. De Salas de los Infantes al L.C.A. de La Rioja.

En La Rioja: LR-113. De L.P. Burgos a N-232 en Cenicero.

Carretera de Belorado (N-120) a la N-124 en Haro.

En Castilla y León: BU-811. De Belorado al L.C.A. de La Rioja.

En La Rioja: LR-111. Del L.P. Burgos a la N-124 en Haro.

Carretera de Miranda de Ebro a la N-232 en Tirgo.

En Castilla y León: BU-733. De Miranda de Ebro al L.C.A. de La Rioja por Bardauiri.

En La Rioja: LR-209. De L.P. Burgos a la N-232 en Tirgo.

Carretera de Soria a Tafalla.

En Castilla y León: SO-615. De Garray (N-111) a L.C.A. de La Rioja.

En La Rioja: LR-115. De L.P. Soria al L.P. Navarra.

Carretera de Miranda de Ebro a Haro.

En Castilla y León: BU-735. De Miranda de Ebro al L.C.A. de La Rioja por Ircio.

En La Rioja: LR-306. De L.P. Burgos a Haro por San Felices.

Carretera de Vinuesa a la N-111 en Villoslada.

En Castilla y León: SO-830. De Vinuesa al L.C.A. de La Rioja.

En La Rioja: LR-333 De L.P. Soria a la N-111 por Villoslada de Cameros.

Las Carreteras anteriormente reseñadas, desempeñan una importante funcionalidad dentro de lo que son las comunicaciones entre Castilla y León y La Rioja, y en este sentido de reseñarse:

La Carretera de Salas de los Infantes a la N-232 en Cenicero, no solo constituye un eje vertebrador de las zonas vecinas, sino que tiene una importancia turística al suponer la conexión entre los monasterios y monumentos de Burgos y La Rioja.

Las Carreteras de Belorado a Haro, de Miranda de Ebro a Tirgo y de Miranda de Ebro a Haro sirven para mejorar las relaciones entre las poblaciones próximas de las dos Comunidades.

La Carretera de Vinuesa a la N-111 por Villoslada de Cameros permitirá acondicionar los accesos a la Sierra y a la zona de las Viniegras en las dos Comunidades, lo que contribuirá a potenciar sus posibilidades y desarrollo turístico.

La Carretera de Soria al límite de provincia de Navarra por Arnedo y Rincón de Soto, articula todo el Valle del Cidacos y permite mejorar la comunicación entre las Comunidades de Castilla y León y La Rioja con Navarra constituyendo una conexión entre las Carreteras N-111 y la N-232 de la Red del Estado.

3. Programación de actuaciones.

De los itinerarios relacionados en el apartado anterior, ambas partes consideran conveniente establecer una programación temporal, con una prioridad de actuaciones, y en este sentido establecen la siguiente:

En Castilla y León:

SO-830, de Vinuesa al Puerto de Santa Inés.

BU-733 de Miranda de Ebro a L.C.A. de La Rioja.

BU-735 De Miranda de Ebro a L.C.A. de La Rioja.

SO-830 del Puerto de Santa Inés a L.C.A de La Rioja.

BU-825 de Salas de los Infantes a L.C.A de La Rioja.

BU-811 de N-120 a L.C.A de La Rioja.

SO-615 de Garray (N-111) al Puerto de Oncala.

SO-615 del Puerto de Oncala al L.C.A. La Rioja incluyendo la Variante de Yanguas.

En La Rioja:

LR-113, del L.P. de Burgos a la N-232 en Cenicero.

LR-111, del L.P. de Burgos a la N-124 en Haro.

LR-115, del L.P. de Soria a Arnedillo.

LR-209, de L.P. de Burgos a la N-232 en Tirgo.

LR-333, de N-111 a la LR-113 por Villoslada y Viniegra de Arriba.

LR-306, de la LR-111 a L.P. Burgos.

4. Redacción de proyectos y ejecución de obras.

Cada Administración se encargará de la redacción de los Proyectos que se recogen en el apartado tercero, dentro de su territorio. Ambas Administraciones se comprometen a través de la Comisión Mixta que se crea en este Convenio a establecer una coordinación en lo que se refiere a las características técnicas de las vías y a la simultaneidad de las obras.

5. Disponibilidad de los terrenos.

La obtención de los terrenos necesarios para ejecutar las obras corresponderá a la Administración titular de la vía respectiva.

6. Contratación y financiación de las obras.

Cada una de las obras de las Carreteras incluidas en este Convenio será contratada y financiada por la Administración a que corresponde el territorio.

7. Seguimiento del Convenio.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio se creará una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Dirección General de Carreteras de la Junta de Castilla y León y otros dos representantes de la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de La Rioja.

Las cuestiones que puedan plantearse en el futuro con respecto a las competencias de cada Administración respecto a carreteras de interés común no contempladas expresamente en el texto se resolverán a través de la Comisión Mixta.

Esta Comisión Mixta se reunirá al menos una vez cada seis meses y de una manera alternativa en cada Comunidad Autónoma.

8. Plazos.

Las actuaciones reseñadas como prioritarias serán abordadas en su totalidad en un plazo máximo de 5 años a partir de la firma del presente Convenio.

En este sentido ambas Administraciones se comprometen a que los respectivos proyectos de construcción estén redactados en un plazo máximo de tres años a partir de la firma del presente Convenio.

9. Otros acuerdos.

Además de los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores relativos al objeto básico de este Convenio, ambas Administraciones establecen:

a) Vialidad invernal Puerto de Santa Inés.

Las dos vertientes del Puerto de Santa Inés están en territorio de Castilla y León, si bien la vertiente Norte es más accesible desde las carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por ello, se acuerda que sean los servicios de carreteras de La Rioja los que atiendan la vialidad del Puerto de Santa Inés en su vertiente Norte hasta el L.C.A. de La Rioja.

b) Carreteras de titularidad estatal.

Las dos Administraciones firmantes, teniendo en cuenta la importancia que para ambas Comunidades tiene la comunicación Burgos-Logroño, así como la comunicación con Madrid de La Rioja y Soria, manifiestan su interés porque se dé carácter prioritario dentro de las actuaciones del Ministerio de Fomento incluyéndolas dentro del Plan Sectorial de Carreteras 2005-2009, a las siguientes infraestructuras:

1. Construcción de la Autovía de la Carretera N-120 entre Burgos y Logroño.

2. Nueva Vía de Alta Capacidad entre Medinaceli (N-2) y Tudela (N-232) por Soria.

Para conseguir este objetivo se realizarán todas las gestiones necesarias ante el citado Ministerio de Fomento.

10. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta la finalización de las previsiones temporales contempladas en el Acuerdo 8.

No obstante, el presente Convenio podrá ser objeto de futuras adendas que den cobertura a otras acciones en común o de interés para ambas Administraciones.

11. Naturaleza jurídica del Convenio.

Dado el carácter y el espíritu del Convenio, no procede recoger en Cláusula específica la utilización de la Vía Contencioso-Administrativa para resolver los litigios que pudieran surgir por el presente Documento, que se resolverán de mutuo acuerdo en base a la buena fe de ambas partes que ha servido para inspirar la voluntad de su firma.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Antonino Burgos Navajas.-El Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, Antonio Silván Rodríguez.


Boletín Oficial del Estado de 16 de febrero de 2006

Resolución de 2 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Corrección de errores de la Orden AEC/4163/2005, de 14 de diciembre, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Pemba (Mozambique).

Corrección de errores de la Orden AEC/4164/2005, de 14 de diciembre, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Zanzíbar (Tanzania).

Resolución de 15 de febrero de 2006, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears.

Corrección de errores de la Resolución de 28 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo.

Ley de la C.A. de La Rioja 14/2005, de 23 de diciembre, para la aprobación y autorización del Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Junta de Castilla y León en materia de extinción de incendios forestales.

Ley de la C.A. de La Rioja 15/2005, de 23 de diciembre, para la aprobación y autorización del Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Junta de Castilla y León para la planificación y ejecución de obras de carreteras de interés de ambas Comunidades.

Corrección de errores de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

Ley de la C.A. de Extremadura 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006.

Ley de la C.A. de Extremadura 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz.

Ley de la C.A. de Extremadura 7/2005, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales en Extremadura.

Ley de la C.A. de Extremadura 8/2005, de 27 de diciembre, de reforma en materia de tributos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley de la C.A. de Extremadura 9/2005, de 27 de diciembre, de reforma en materia de tributos cedidos.

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