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Ley de la C.A. de Extremadura 7/2005, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales en Extremadura.

Exposición de motivos

La aplicación de la normativa europea sobre bienestar de los animales exige adecuar la legislación extremeña sobre la materia, por lo que para abordar de la forma más adecuada dichas medidas se procede a reformar la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales.

Por lo anteriormente expuesto, oído el Consejo Consultivo, se desarrolla el presente texto legal.

Artículo primero

Se modifica el Art. 2.3 de la Ley 5/2002, de Protección de los Animales, que queda redactado en los siguientes términos:

“a) El sacrificio de animales se efectuará de forma instantánea e indolora, y siempre con aturdimiento previo o pérdida de consciencia del animal, en locales autorizados para tales fines, exceptuándose de ello las matanzas domiciliarias de cerdos destinadas al autoconsumo, los espectáculos taurinos, las tiradas al pichón y aquellos sacrificios que por razones sanitarias sea preciso efectuar en las explotaciones. En todo caso se atendrá a la normativa de la Unión Europea.

b) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior no se consideran matanzas domiciliarias de cerdos todas aquellas que supongan cualquier tipo de espectáculo público, didácticos, fiestas populares y otras similares; aún cuando el destino final sea el autoconsumo, siéndoles de aplicación la normativa vigente relativa a cada una de estas actividades.”

Artículo segundo

En el artículo 4 de la Ley 5/2002, de Protección de los Animales, se introducen las siguientes modificaciones:

1. El apartado 2 queda redactado como sigue:

“2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior quedan excluidas de forma expresa de dicha prohibición la fiesta de los toros, los tentaderos, los herraderos, encierros y demás espectáculos taurinos, siempre y cuando cuenten con la preceptiva autorización administrativa.”

2. Se introduce el apartado 3 con la siguiente redacción:

“3. Quedan especialmente prohibidas las competiciones de tiro al pichón, salvo las debidamente autorizadas y bajo el control de la respectiva Federación. Corresponderá a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la autorización del núcleo zoológico y, en su caso, la introducción, traslado o suelta de las especies cinegéticas.”

Disposiciones finales

Disposición final primera

Entrada en vigor

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(Publicada en el “Diario Oficial de Extremadura” número 150, de 31 de diciembre de 2005)


Boletín Oficial del Estado de 16 de febrero de 2006

Resolución de 2 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Corrección de errores de la Orden AEC/4163/2005, de 14 de diciembre, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Pemba (Mozambique).

Corrección de errores de la Orden AEC/4164/2005, de 14 de diciembre, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Zanzíbar (Tanzania).

Resolución de 15 de febrero de 2006, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears.

Corrección de errores de la Resolución de 28 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo.

Ley de la C.A. de La Rioja 14/2005, de 23 de diciembre, para la aprobación y autorización del Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Junta de Castilla y León en materia de extinción de incendios forestales.

Ley de la C.A. de La Rioja 15/2005, de 23 de diciembre, para la aprobación y autorización del Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Junta de Castilla y León para la planificación y ejecución de obras de carreteras de interés de ambas Comunidades.

Corrección de errores de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

Ley de la C.A. de Extremadura 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006.

Ley de la C.A. de Extremadura 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz.

Ley de la C.A. de Extremadura 7/2005, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales en Extremadura.

Ley de la C.A. de Extremadura 8/2005, de 27 de diciembre, de reforma en materia de tributos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley de la C.A. de Extremadura 9/2005, de 27 de diciembre, de reforma en materia de tributos cedidos.

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