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Legislación nacional y autonómica

Real Decreto 92/2006, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal.

El Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, establece las normas que deben observarse cuando la existencia de vacantes en la carrera fiscal, debidas a jubilaciones, licencias de larga duración, excedencias o aumento de plazas, hacen necesaria su provisión temporal a través de un procedimiento urgente que impide, dada su complejidad, acudir a las convocatorias ordinarias de acceso a la carrera por oposición, permitiendo de esta manera, por un periodo de tiempo limitado y por unas causas tasadas, la sustitución de fiscales titulares por juristas ajenos a la Carrera Fiscal.

El Real Decreto 326/2002 vino a derogar la normativa anterior, consagrada por el Real Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre sobre sustitución en la Carrera Fiscal, en cuyo artículo 3.2 ya se recogía como mérito a valorar en los aspirantes a Abogado fiscal sustituto, la acreditación del conocimiento del derecho o lengua propia de las comunidades autónomas, siempre que no concurriesen otras circunstancias que comportasen su falta de idoneidad.

Aquella previsión reglamentaria del texto de 6 de noviembre de 1998 no fue recogida en el nuevo Real Decreto 326/2002. Sin embargo, teniendo en cuenta la realidad social, cultural y plurilingüística del país, y sobre todo, considerando las modificaciones introducidas en esta materia por la última reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en la que se valora el conocimiento de la lengua y el derecho propios de las comunidades autónomas para la provisión de plazas en los concursos de la carrera judicial y del cuerpo de secretarios judiciales, así como para los procesos selectivos del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia), se hace necesario un replanteamiento de los méritos a valorar en el procedimiento de selección y nombramiento de los Abogados fiscales sustitutos, incluyendo entre ellos, de nuevo, el conocimiento del derecho o lengua propios de las comunidades autónomas que cuenten con ellos.

Asimismo, se aprovecha la modificación del Real Decreto 326/2002 para introducir un nuevo criterio de selección con el fin de lograr una óptima profesionalización y alta calidad en el ejercicio de su función por los Abogados fiscales sustitutos, seleccionando a los que reúnan las mejores condiciones y la mejor preparación académica y profesional posible.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, oído el Consejo Fiscal, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2006, dispongo:

Artículo único

Modificación del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal

Se modifica el artículo 5 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, que queda redactado como sigue:

"1. Tendrán preferencia para optar a estas plazas quienes hayan pertenecido a la Carrera Fiscal o Judicial por un período no inferior a diez años.

2. El orden de selección será fijado por los méritos de cada aspirante de acuerdo con el baremo siguiente, siempre que no concurran otras circunstancias que comporten su falta de idoneidad:

a) Los que ostenten el título de doctor en Derecho, 3 puntos.

b) Los que posean el título de licenciado en criminología, 2 puntos.

c) Los que hayan realizado tareas, en tiempo efectivo, de ejercicio de sustitución en la carrera fiscal o en funciones judiciales o de secretariado judicial debidamente acreditadas, 0,5 puntos por cada año acreditado, en los diez primeros, y 0,25 puntos en los restantes. El desempeño de otras profesiones jurídicas se valorará con 0,25 puntos por año con un máximo de 3 puntos.

d) Los que hubieran aprobado oposición para el desempeño de puestos de trabajo en cualquier Administración Pública en las que se exija específicamente el título de licenciado en Derecho, 3 puntos.

e) Los que hayan aprobado algún ejercicio en las oposiciones para el ingreso en las carreras judicial o fiscal, 0,5 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 3 puntos.

f) Los que acrediten docencia universitaria en disciplinas jurídicas, como profesor de los previstos en el título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, 0,3 puntos por cada año de ejercicio con un máximo de 3 puntos.

g) Los que acrediten el conocimiento del derecho o lengua propios, en las comunidades autónomas donde existan, hasta un máximo de 2 puntos.

3. A igualdad de puntuación, tendrán preferencia quienes posean mejor expediente académico.

4. Los fiscales jefes podrán entrevistar a los solicitantes de las plazas correspondientes a sus fiscalías en los casos y modo que consideren necesario.

5. Una vez recibidas las solicitudes, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación previsto en la convocatoria, la Fiscalía General del Estado, valorando, en su caso, los informes sobre idoneidad de los fiscales jefes a que se refieren el artículo 12, elaborará la relación de los seleccionados, ordenada de mayor a menor puntuación resultante de la aplicación del baremo, teniendo en cuenta, a su vez, el orden de preferencia manifestado por el interesado y las necesidades del servicio."

Disposiciones finales

Disposición final primera

Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se faculta al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Boletín Oficial del Estado de 21 de febrero de 2006

Orden AEC/403/2006, de 26 de enero, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Almaty (Kazajstán).

Real Decreto 92/2006, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal.

Real Decreto 93/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el sistema de información del Ministerio Fiscal.

Orden DEF/404/2006, de 13 de febrero, por la que se establecen las Comandancias Militares Aéreas de Aeropuerto y se fijan sus dependencias.

Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, por la que se modifican: la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las Entidades Estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

Resolución de 20 de febrero de 2006, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears.

Orden PRE/406/2006, de 14 de febrero, por la que se derogan la Orden de 3 de octubre de 1983, por la que se aprueba la norma general de calidad para la leche pasterizada, la Orden de 3 de octubre de 1983, por la que se aprueba la norma general de calidad para la leche esterilizada y la Orden de 7 de octubre de 1983, por la que se aprueba la norma general de calidad para la leche UHT.

Orden PRE/407/2006, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden PRE/1377/2005, de 16 de mayo, por la que se establecen medidas de vigilancia y control de determinadas salmonelosis en explotaciones de gallinas ponedoras, a efectos del establecimiento de un Programa Nacional, en lo relativo a la vacunación.

Ley de la C.A. de Valencia 14/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalidad.

Ley de la C.A. de Valencia 15/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2006.

Ley de la C.A. de Valencia 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.

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