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Resolución de 20 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, relativa a la Objeción de España a la declaración formulada por Pakistán al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 103, de 30 de abril de 1977), hecho en Nueva York el 16 de diciembre de 1966.

El Gobierno del Reino de España ha examinado la Declaración hecha por el Gobierno de la República Islámica de Pakistán el 3 de noviembre de 2004, al firmar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966.

El Gobierno del Reino de España recuerda que, cualquiera que sea su denominación, una declaración unilateral hecha por un Estado con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de un tratado en su aplicación a ese Estado constituye una reserva.

El Gobierno del Reino de España considera que la Declaración del Gobierno de la República Islámica de Pakistán mediante la cual subordina la aplicación de las disposiciones del Pacto a las disposiciones de la constitución de la República Islámica de Pakistán constituye una reserva que pretende limitar los efectos jurídicos del Pacto en su aplicación a la República Islámica de Pakistán. Una reserva que contiene una referencia general al derecho interno, sin precisar su contenido, no permite determinar con claridad en qué medida la República Islámica de Pakistán ha aceptado las obligaciones derivadas del Pacto y, en consecuencia, suscita dudas sobre el compromiso de la República Islámica de Pakistán con el objeto y el fin del Pacto­.

El Gobierno del Reino de España considera que la Declaración del Gobierno de la República islámica de Pakistán mediante la cual subordina las obligaciones derivadas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a las disposiciones de su constitución constituye una reserva y que dicha reserva es incompatible con el objeto y el fin del Pacto.

De conformidad con el Derecho Internacional Consuetudinario, tal y como ha sido codificado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, las reservas incompatibles con el objeto y el fin de un tratado no están permitidas.

En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta la reserva hecha por el Gobierno de la República Islámica de Pakistán al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Esta objeción no impide la entrada en vigor del Pacto entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán.

La presente objeción fue depositada ante el Secretario General de la Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2005.


Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo de 2006

Resolución de 20 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, relativa a la Objeción de España a la declaración formulada por Pakistán al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 103, de 30 de abril de 1977), hecho en Nueva York el 16 de diciembre de 1966.

Corrección de errores de la Orden EHA/333/2006, de 9 de febrero, por la que se establecen los supuestos en los que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar la apertura de cuentas de situación de fondos del Tesoro Público fuera del Banco de España.

Real Decreto 202/2006, de 17 de febrero, por el que se regula la composición y funcionamiento de las mesas de diálogo social, previstas en el artículo 14 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Ley de la C.A. de Madrid 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

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