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Corrección de errores del Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial.

Advertidos errores en el texto del Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 50, de 28 de febrero de 2006, se procede a efectuar las oportunas modificaciones.

En la página 8015, primera columna, quinto párrafo, donde dice: “En la presente disposición, se procede a asimilar a contratos bilaterales físicos, con carácter previo a la casación del mercado diario, las cantidades de energía eléctrica coincidentes de venta y adquisición presentadas por dichos sujetos, de forma que éstos sólo podrán participar en la casación con la posición neta del grupo al que pertenecen.”

Debe decir: “En la presente disposición, se procede a asimilar a contratos bilaterales físicos, con carácter previo al programa resultante de la casación del mercado diario, las cantidades de energía eléctrica coincidentes de venta y adquisición presentadas y casadas por dichos sujetos, de forma que éstos sólo podrán participar en el programa resultante de la casación con la posición neta del grupo al que pertenecen.”

En la página 8015, segunda columna, en el artículo uno, apartado 1, undécima línea, donde dice: “... puedan participar en la casación por la posición...”, debe decir: “... puedan participar en el programa resultante de la casación por la posición...”.

En la página 8016, primera columna, en el artículo dos, apartado 1, primera y segunda líneas, donde dice: “A partir del día 2 de marzo de 2006, para las tasaciones ...”, debe decir: “A partir del día 2 de marzo de 2006, para las casaciones ...”.

En la página 8016, primera columna, en el artículo dos, apartado 1, quinta línea, donde dice: “... se minorará el importe...”, debe decir: “... se minorará en el importe...”.

En la página 8016, segunda columna, en el anexo, apartado 1, primer párrafo, tercera línea, donde dice: “... diario e intradiario y antes de realizar...”, debe decir: “... diario e intradiario y después de realizar...”.

En la página 8016, segunda columna, en el anexo, apartado 1, primer párrafo, quinta línea, donde dice: “... aquellas ofertas presentadas por...”, debe decir: “... aquellas ofertas presentadas y casadas por...”.

En la página 8016, segunda columna, en el anexo, apartado 1, segundo párrafo, primera línea, donde dice: “El operador del mercado incorporará en la casación...”, debe decir: “El operador del mercado incorporará al programa resultante de la casación...”.

En la página 8016, segunda columna, en el anexo, apartado 1, tercer párrafo, cuarta, quinta y sexta líneas, donde dice: “bilateral las ofertas de venta de menor precio con la totalidad de las ofertas de adquisición del grupo; seguidamente, incorporará a la casación las ofertas de venta...”, debe decir: “bilateral las ofertas de venta casadas de menor precio con la totalidad de las ofertas de adquisición casadas del grupo; seguidamente, incorporará al programa resultante de la casación las ofertas de venta...”.

En la página 8016, segunda columna, en el anexo, apartado 1, cuarto párrafo, cuarta, quinta y sexta líneas, donde dice: “adquisición de mayor precio con la totalidad de las ofertas de venta del grupo; seguidamente, incorporará a la casación las ofertas de adquisición restantes”, debe decir: “adquisición casadas de mayor precio con la totalidad de las ofertas de venta casadas del grupo; seguidamente, incorporará al programa resultante de la casación las ofertas de adquisición restantes”.


Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo de 2006

Corrección de errores del Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial.

Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modificación de modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia.

Corrección de errores de la Orden EHA/4078/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Orden ECI/569/2006, de 23 de febrero, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Educación y Ciencia.

Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.

Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero, por la que se crea el registro de entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Orden APA/571/2006, de 2 de marzo, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.

Orden PRE/572/2006, de 28 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, regulador del sistema general de reconocimiento de títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que exigen una formación mínima de tres años de duración, en lo que afecta a las profesiones cuya relación corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Ley de la C.A. de Madrid 6/2005, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006.

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