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Sentencia de 19 de enero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que, en la medida en que al regular la excedencia voluntaria por interés particular, determina que “en tal situación no podrá permanecer más de diez años continuados”, se anula el inciso “más de diez años continuados” del artículo 34.c) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia.

En la cuestión de ilegalidad n.º 6/2004, planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 19 de enero de 2006, que contiene el siguiente fallo:

Fallamos

Que estimando totalmente la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo 34 c) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, en la medida en que al regular la excedencia voluntaria por interés particular, determina que “en tal situación no podrá permanecer más de diez años continuados”, anulamos el inciso “mas de diez años continuados” por ser contrario a derecho y lo dejamos sin efecto.

A los efectos previstos en el artículo 126-3 de la Ley 29/98 comuníquese esta sentencia al órgano jurisdiccional que promovió la cuestión de ilegalidad.

Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 72-2 de la Ley 29/1998, en el Boletín Oficial del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Boletín Oficial del Estado de 6 de marzo de 2006

Sentencia de 20 de octubre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los artículos 1, 20, 21, 22, 23, apartados 3, 15 y 16-b, del artículo 24, 25, 26, 27 y 28, de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, de 13 de agosto de 1999, que dispuso la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, en cumplimiento de lo ordenado en su disposición final única; se declara la nulidad de las determinaciones normativas del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que fueron publicadas en los artículos de la Orden Ministerial de 13 agosto de 1999 anterior; y se declara que el artículo 2.7, del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, que fija el ámbito territorial del Plan Hidrológico del Júcar, no es disconforme a Derecho siempre que se interprete en el sentido de que el ámbito territorial definido en el mismo no incluye en ningún caso las aguas intracomunitarias de la Comunidad Valenciana ni las de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Sentencia de 19 de enero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que, en la medida en que al regular la excedencia voluntaria por interés particular, determina que “en tal situación no podrá permanecer más de diez años continuados”, se anula el inciso “más de diez años continuados” del artículo 34.c) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia.

Sentencia de 1 de febrero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula la Circular 1/1998, de 30 de julio, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre campañas publicitarias efectuadas en el mercado de las telecomunicaciones y de los servicios audiovisuales, telemáticos e interactivos, por los operadores que disfruten de una posición de dominio.

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