Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Resolución de 20 de febrero de 2006, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo al Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior.

El Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, establece que los servicios del exterior deberán remitir una cuenta en la que se informe de la gestión de los fondos disponibles según el modelo establecido en dicho Real Decreto.

Dada la necesidad de que dicha cuenta contemple tanto las diferencias de cambio, en aquellos casos en los que la moneda local es distinta de la divisa de situación, como las posibles rectificaciones de información sobre remanentes e ingresos pendientes de compensar anteriormente remitida, es necesario introducir diversas modificaciones en los modelos de los estados de la “cuenta de gestión” del anexo al Real Decreto 938/2005, de 29 de julio.

Para ello, en el “Estado de movimientos y situación de los fondos” se ha incluido un nuevo epígrafe “Ajustes por diferencias de cambio”, para el caso de que exista una moneda local distinta de la divisa de situación y en el “Estado de remanentes e ingresos pendientes de compensar” se han introducido dos nuevas columnas para el caso de que se tenga que rectificar un estado trimestral anteriormente remitido a la unidad central de caja.

La disposición final primera de dicho Real Decreto establece que la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrán dictar resoluciones en materias específicas y en el ámbito de sus competencias, para la aplicación de este Real Decreto, y en particular, podrán introducir modificaciones en el anexo inicialmente aprobado en este Real Decreto, mediante resolución conjunta de ambos centros.

En su virtud, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera han tenido a bien establecer lo siguiente:

Apartado primero.

Los modelos de los estados de la “cuenta de gestión” que figuran en el anexo al Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, tendrán el formato que figura en el anexo a esta Resolución.

Apartado segundo.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 7 de marzo de 2006

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Secretaría del Convenio sobre la diversidad biológica sobre la cuarta reunión del Grupo especial de composición abierta entre períodos de sesiones sobre el artículo 8.j) y disposiciones conexas del Convenio sobre la diversidad biológica y la cuarta reunión del grupo de trabajo especial de composición abierta sobre acceso y distribución de beneficios, hecho en Madrid, el 19 de diciembre de 2005.

Resolución de 20 de febrero de 2006, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo al Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior.

Real Decreto 249/2006, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

Resolución de 1 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se establece para Cuba un plazo especial para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos por los beneficiarios de pensiones asistenciales.

Resolución de 1 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se establece para Marruecos un plazo especial para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos por los beneficiarios de pensiones asistenciales.

Resolución de 1 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se establece para México un plazo especial para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos por los beneficiarios de pensiones asistenciales.

Corrección de errores del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único.

Orden PRE/600/2006, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996, por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Volver al índice de marzo


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.