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Orden PRE/600/2006, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996, por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

La Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996, por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, regula las normas, el programa, el cuadro médico de exclusiones y los baremos por los que han de regirse los citados procesos selectivos. Las pruebas de aptitud física y las marcas que los aspirantes habrán de superar en esos procesos selectivos se determinarán por el Subsecretario de Defensa en cada una de las convocatorias correspondientes.

En el Apéndice B del Anexo a la citada Orden se regula el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil, determinando las capacidades físicas generales que debe reunir el aspirante y las enfermedades que, en su caso, podrán impedir su acceso al Cuerpo. Entre las capacidades físicas generales se requiere una talla mínima de estatura que, en el caso de las mujeres, es de 165 centímetros.

La aplicación práctica de este requisito se ha manifestado como un impedimento que a lo largo de estos años ha discriminado el ingreso de la mujer en el Cuerpo de la Guardia Civil, impidiendo su incorporación en unas condiciones de igualdad al exigir a las mujeres una talla mínima superior a la estatura media de la población femenina en España, impidiendo así la posibilidad de que un porcentaje elevado de mujeres puedan acceder a ese Cuerpo al no alcanzar la estatura mínima exigida que está por encima de la media nacional.

Para dar una solución a esta situación, como una medida más para avanzar y contribuir a la integración real de la mujer en el ámbito laboral, dentro del esfuerzo y del compromiso de los Departamentos ministeriales por aportar iniciativas de acuerdo con las líneas de actuación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, se procede a disminuir en cinco centímetros la talla mínima exigida a las mujeres para poder ingresar en el Cuerpo de la Guardia Civil, que pasa a ser de 160 centímetros.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

Apartado único. Modificación de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996, por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

El apartado 1 del párrafo A) del Apéndice B “Cuadro médico de exclusiones para ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil” del Anexo, queda redactado del siguiente modo:

“1. Talla inferior a 170 centímetros en hombres y 160 centímetros en mujeres, o superior a 203 centímetros en bipedestación.”

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única

Aplicación a los procesos selectivos en curso

Las previsiones contenidas en esta orden serán de aplicación a aquellos procesos selectivos de ingreso convocados con anterioridad a su entrada en vigor, en los que no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 7 de marzo de 2006

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Secretaría del Convenio sobre la diversidad biológica sobre la cuarta reunión del Grupo especial de composición abierta entre períodos de sesiones sobre el artículo 8.j) y disposiciones conexas del Convenio sobre la diversidad biológica y la cuarta reunión del grupo de trabajo especial de composición abierta sobre acceso y distribución de beneficios, hecho en Madrid, el 19 de diciembre de 2005.

Resolución de 20 de febrero de 2006, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo al Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior.

Real Decreto 249/2006, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

Resolución de 1 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se establece para Cuba un plazo especial para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos por los beneficiarios de pensiones asistenciales.

Resolución de 1 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se establece para Marruecos un plazo especial para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos por los beneficiarios de pensiones asistenciales.

Resolución de 1 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se establece para México un plazo especial para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos por los beneficiarios de pensiones asistenciales.

Corrección de errores del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único.

Orden PRE/600/2006, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996, por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

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