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Corrección de errores del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería.

Advertidos errores en el Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 313, de 31 de diciembre de 2005, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 43342, primera columna, artículo 1.1ª), sexta línea, donde dice: “... nuevo de pago único...”, debe decir: “... nuevo régimen de pago único...”.

En la página 43345, segunda columna, artículo 15.2, cuarta línea, donde dice: “... derechos de ayuda de retiradas:”, debe decir: “... derechos de retirada:”.

En la página 43347, segunda columna, artículo 23, segundo párrafo, quinta línea, donde dice: “... a las hectáreas presentadas para justificar los derechos de retirada...”, debe decir: “... a las hectáreas que sirvieron para conceder los derechos de retirada...”.

En la página 43347, segunda columna, artículo 23, segundo párrafo, octava línea, donde dice: “... pagos por superficie”, debe decir: “... pagos por superficie a los cultivos herbáceos,”.

En la página 43348, segunda columna, artículo 31.3, sexta línea, donde dice: “... voluntario el 80 por ciento...”, debe decir: “... voluntario hasta el 80 por ciento...”.

En la página 43351, primera columna, artículo 41.1.b), segundo párrafo, doceava línea, donde dice: “... que figuran en el anexo XV. Una vez...”, debe decir: “... que figuran en el anexo XV, una vez...”.

En la página 43352, segunda columna, artículo 47, apartado 3, segundo párrafo, donde dice: “en el artículo 184.2”, debe decir: “en el artículo 171 ter ter”.

En la página 43353, primera columna, artículo 49, donde dice: “artículo 188”, debe decir: “artículo 171 quáter bis”.

En la página 43353, primera columna, artículo 51.1, donde dice: “artículo 194”, debe decir: “artículo 171 quáter octies”.

En la página 43353, primera columna, artículo 51.3, donde dice: “artículo 198”, debe decir: “artículo 171 quáter duodecies”.

En la página 43353, primera columna, artículo 51.4, donde dice: “artículo 187 (b)”, debe decir: “artículo 171 quáter (b)”.

En la página 43354, primera columna, artículo 55.1, donde dice: “artículo 187 (c)”, debe decir: “artículo 171 quáter (c)”.

En la página 43354, segunda columna, artículo 56, donde dice: “... Real Decreto 479/2004, de 2 de noviembre”, debe decir: “... Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo”.

En la página 43354, segunda columna, artículo 57.1, línea dieciséis, donde dice: “... de la presente sección...”, debe decir: “... del presente capítulo...”.

En la página 43355, segunda columna, artículo 62.3, tercera línea, donde dice: “... finalizado al menos un mes antes...”, debe decir: “... finalizado en el plazo máximo de un mes antes...”.

En la página 43356, primera columna, artículo 63.2ª) y artículo 64.1, donde dice: “... Real Decreto 479/2004, de 2 de noviembre”, debe decir: “... Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo”.

En la página 43358, segunda columna, artículo 80, en el título y en el apartado 1, donde dice “... del rebaño”, debe decir: “... de la explotación”.

En la página 43361, primera columna, artículo 92.5, donde dice: “artículo 200.2.”, debe decir: “artículo 171 quáter quaterdecies.2”.

En la página 43361, segunda columna, artículo 94.1ª), donde dice: “artículo 186”, debe decir: “artículo 171 ter quinquies”.

En la página 43362, primera columna, artículo 94.1.b).6º, cuarta línea, donde dice: “... comunicarán las superficies...”, debe decir: “... comunicarán, antes del 15 de junio del año de presentación de la solicitud, las superficies...”.

En la página 43362, primera columna, artículo 94.2.c), donde dice: “... Capítulo III...”, debe decir: “... Capítulo III del Título III...”.

En la página 43363, primera columna, Disposición transitoria segunda, donde dice: “artículo 189.1.”, debe decir: “artículo 171 quáter ter.1”.

En la página 43384, Anexo XI, epígrafe III, punto 2, donde dice: “... párrafo g) del apartado 11 de este Anexo”, debe decir: “... párrafo h) del apartado 13 siguiente”.

En la página 43386, Anexo XI, epígrafe III, punto 8, donde dice: “... arroz y cáñamo...”, debe decir: “... arroz, cáñamo...”.

En la página 43386, Anexo XI, epígrafe III, punto 12, primera línea, donde dice: “... caso del cáñamo...”, debe decir “... caso del lino y del cáñamo...”. En el punto 12.b), donde dice: “... distintas variedades...”, debe decir: “... distintas variedades de cáñamo...”.

En la página 43389, Anexo XI, epígrafe V, punto 9.b) se deben suprimir los textos entre paréntesis siguientes: “(prima por sacrificio)” y “(prima por vaca nodriza)”.

En la página 43392, Anexo XIII, en la última línea del apartado “Cultivo” y en la tercera del apartado “Semilla utilizada en la siembra”, donde dice: “un decimal”, debe decir: “dos decimales”.


Boletín Oficial del Estado de 10 de marzo de 2006

Orden AEC/659/2006, de 24 de febrero, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Lilongwe (República de Malawi).

Orden FOM/660/2006, de 1 de marzo, por la que se crea el Registro Telemático del Ministerio de Fomento y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos.

Real Decreto 224/2006, de 25 de febrero, por el que se declara la equivalencia del título propio de graduado superior en Ingeniería de Sistemas de Defensa, expedido por la Universidad Politécnica de Cartagena, al título universitario oficial, de sólo segundo ciclo, de Ingeniero de Sistemas de Defensa.

Orden APA/661/2006, de 3 de marzo, por la que se sustituye el Anexo del Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

Corrección de errores del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería.

Orden PRE/662/2006, de 6 de marzo, por la que se aprueban los modelos de impresos para la liquidación de las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, gestionadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

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