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Resolución de 8 de marzo de 2006, del Departamento de Recaudación, por la que se desarrolla la disposición adicional segunda de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.

La Resolución de 26 de diciembre de 2005 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, en su Disposición adicional segunda, establece que las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas de aquellos obligados tributarios cuyo importe total no supere la cantidad que se fije por Resolución del titular del Departamento de Recaudación, publicada en el Boletín Oficial del Estado, se ajustarán preferentemente a los procesos informatizados que determine el mismo.

En su virtud, con objeto de lograr una gestión eficiente de los expedientes de los obligados al pago con deudas no superiores al importe que se fija, dispongo:

Primero.

Objeto y ámbito de aplicación.

1. Los obligados al pago a los que será de aplicación lo previsto en la Disposición adicional segunda de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, serán aquéllos que reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:

Que tengan deudas en período ejecutivo y la suma de los importes pendientes de ingreso en esa situación no supere los 4.000 euros, incluidos los recargos del periodo ejecutivo que correspondan, y dichas deudas no estén garantizadas, ni provengan de fraccionamientos incumplidos que tengan vencimientos posteriores.

Que la suma de los importes pendientes de ingreso en voluntaria y en ejecutiva no supere la cantidad de 25.000 euros.

Que las deudas no se encuentren suspendidas por solicitud de aplazamiento, salvo que el importe conjunto de tales deudas no supere la cantidad de 6.000 euros. A efectos de la determinación de tal importe se incluirán la totalidad de deudas y vencimientos pendientes de ingreso incluidos en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolución o en aplazamientos o fraccionamientos concedidos, salvo que estén garantizados.

Que cuando concurran las circunstancias descritas en las letras anteriores no existan actuaciones de gestión recaudatoria en curso para el cobro de esas deudas.

2. Las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas de estos obligados al pago se realizarán preferentemente a través de procedimientos en los que se utilicen técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En particular, se utilizará el procedimiento aprobado por Resolución de 14 de diciembre de 2000 del Director General de la A.E.A.T., por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 4.000 euros (655.455 pesetas), así como cualesquiera otros que pudieran establecerse para lograr una eficaz gestión recaudatoria.

Segundo.

Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 15 de marzo de 2006

Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.

Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la citada Agencia y liquidación de la tasa de derechos de examen, se dictan instrucciones complementarias sobre su aplicación y se establece el procedimiento para la presentación por vía telemática.

Resolución de 8 de marzo de 2006, del Departamento de Recaudación, por la que se desarrolla la disposición adicional segunda de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.

Orden INT/703/2006, de 3 de marzo, por la que se dictan instrucciones para la adquisición de material explosivo y cartuchería metálica por parte de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Orden APA/704/2006, de 10 de marzo, por la que se fijan los importes unitarios iniciales de las ayudas a la producción de tabaco y de la ayuda adicional inicial, para la cosecha 2006.

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