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Orden APA/704/2006, de 10 de marzo, por la que se fijan los importes unitarios iniciales de las ayudas a la producción de tabaco y de la ayuda adicional inicial, para la cosecha 2006.

El Reglamento CEE n.º 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CEE n.º 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas, modificado por el Reglamento CEE n.º 2182/2005 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2005, establece en su artículo 171 quáter decies, los criterios y el procedimiento para que los Estados miembros puedan fijar el importe indicativo de la ayuda por kilogramo y por variedades o grupos de variedades de tabaco antes del 15 de marzo del año de la cosecha, disponiendo que la cuantía de la ayuda no deberá superar el importe de la prima fijada, por grupo de variedades, para la cosecha 2005 en el Reglamento CEE n.º 546/2002 del Consejo, de 25 de marzo por el que se fijan, por grupos de variedades y por Estados miembros, las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja para las cosechas de 2002, 2003 y 2004 y se modifica el Reglamento CEE n.º 2075/92.

El Reglamento CEE n.º 864/2004 del Consejo, de 29 de abril por el que se modifica, y se adapta con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea, el Reglamento CEE n.º 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, amplía para la cosecha 2005, los importes de las primas para cada uno de los grupos de tabaco crudo fijadas en el Reglamento CEE n.º 546/2002.

El Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, establece en su artículo 52 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion fijará los importes unitarios iniciales de las ayudas antes del 15 de marzo del año de cada cosecha.

Por otro lado, el Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, dispone que los agricultores productores de tabaco podrán recibir un pago adicional para la realización de actividades importantes para mejorar la calidad y la comercialización del tabaco, si el tabaco que entreguen cumple determinados requisitos. El importe total de estos pagos adicionales se determinará aplicando una retención del cinco por ciento al límite máximo nacional de las ayudas desacopladas del tabaco, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Reglamento CEE n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003. Asimismo, en su artículo 76, indica que el importe unitario se establecerá por kilogramo y será uniforme para todos los grupos de variedades, debiendo ser fijado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de marzo de cada cosecha.

Una vez formalizados los contratos de cultivo entre los productores con derecho a recibir la ayuda asociada a la producción y las empresas de primera transformación de tabaco autorizadas, corresponde determinar y fijar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion los importes unitarios iniciales de las ayudas a la producción de tabaco y de la ayuda adicional, dentro del plazo referenciado.

La presente norma ha sido sometida a consulta de las Comunidades Autónomas y de las entidades más representativas del sector.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero

Importes unitarios iniciales de las ayudas asociadas a la producción de tabaco, para el año 2006

Los importes unitarios iniciales de las ayudas asociadas a la producción de tabaco crudo, por kilogramo y por variedad o grupo de variedades para la cosecha 2006, son los siguientes:

Importes unitarios de las ayudas

Grupo de variedades I Virginia II Burley III Burley fermentado Havana IV Kentucky

Euro/kg. 2,095 1,676 1,676 1,843

Artículo segundo

Importe unitario inicial de la ayuda adicional, para el año 2006

El importe unitario inicial de la ayuda adicional por la realización de actividades importantes para mejorar la calidad y la comercialización del tabaco crudo, que será uniforme para todos los grupos de variedades, queda fijado para la cosecha 2006 en 0,07 euros por kilogramo.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Título competencial

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, título competencial previsto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 15 de marzo de 2006

Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.

Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la citada Agencia y liquidación de la tasa de derechos de examen, se dictan instrucciones complementarias sobre su aplicación y se establece el procedimiento para la presentación por vía telemática.

Resolución de 8 de marzo de 2006, del Departamento de Recaudación, por la que se desarrolla la disposición adicional segunda de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.

Orden INT/703/2006, de 3 de marzo, por la que se dictan instrucciones para la adquisición de material explosivo y cartuchería metálica por parte de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Orden APA/704/2006, de 10 de marzo, por la que se fijan los importes unitarios iniciales de las ayudas a la producción de tabaco y de la ayuda adicional inicial, para la cosecha 2006.

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