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Orden SCO/747/2006, de 9 de marzo, por la que se modifican los anexos II, III, IV y VI del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa existente sobre esta materia, adaptándose a la legislación comunitaria. Las Órdenes de 4 de junio de 1998, de 26 de abril de 1999, de 3 de agosto de 2000 y las Órdenes SCO/249/2003, SCO/1448/2003, SCO/2592/2004, SCO/3664/2004, SCO/544/2005 y SCO/3691/2005, han modificado los anexos de este real decreto.

Este real decreto ha sido modificado por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, y el Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero.

La Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, ha sido objeto de sucesivas modificaciones, las últimas de ellas mediante las Directivas 2005/42/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2005, y la Directiva 2005/52/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 2005.

Mediante esta disposición se transponen estas directivas a nuestro ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo primero

Modificación de los anexos II, III, IV y VI del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, queda modificado como sigue:

Uno. En el anexo II se añaden los siguientes números de referencia:

“1133. Aceite de la raíz del costus (Saussurea Lappa Clarke) (n.º CAS 8023-88-9), empleado como ingrediente de fragancia.

1134. 7-etoxi-4-metilcumarina (n.º CAS 87-05-8), empleado como ingrediente de fragancia.

1135. Hexahidrocumarina (n.º CAS 700-82-3), empleado como ingrediente de fragancia.

1136. Bálsamo del Perú (nombre INCI: Myroxylon pereirae; n.º CAS 8007-00-9), empleado como ingrediente de fragancia.”

Dos. En la segunda parte del anexo III, la columna g se modifica como sigue:

a) Para los números de orden 1, 2, 8, 13, 15, 17, 23, 30, 34, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 51, 52, 53, 54, 57, 59 y 60, la fecha “31-12-2005” se sustituye por “31-08-2006”.

b) Para los números de orden 3,4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 44, 47, 48, 49, 50, 55, 56 y 58, la fecha “31-12-2005” se sustituye por “31-12-2006”.

Tres. En la primera parte del anexo IV se suprimen los colorantes CI 12150, CI 20170, y CI 27290.

Cuatro. La primera parte del anexo VI se modifica como sigue:

a) El número de referencia 53 se sustituye por el siguiente:

Número de orden Sustancias Concentración máxima autorizada Límites y exigencias Condiciones de empleo y advertencias que deben figurar obligatoriamente en el etiquetado
a b c d e
53 Benzethonium Chloride (INCI). 0,1% a) Para productos aclarados. b) Para productos no aclarados salvo los de higiene bucal.  

b) Se añade el número de referencia 57:

Número de orden Sustancias Concentración
máxima
autorizada
Límites y exigencias Condiciones de empleo
y advertencias que
deben figurar
obligatoriamente en el
etiquetado
a b c d e
57 Methylisothiazolinone (INCI). 0,01%    

Artículo segundo

Plazo de comercialización, venta o cesión

A partir del 31 de marzo de 2006 no podrán ser comercializados ni podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo primero de esta orden.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Incorporación de derecho de la Unión Europea

Mediante esta orden se incorporan al derecho español la Directiva 2005/42/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2005, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar sus anexos II, IV y VI al progreso técnico, y la Directiva 2005/52/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar su anexo III al progreso técnico.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 17 de marzo de 2006

Resolución de 16 de marzo de 2006, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.

Orden FOM/745/2006, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden de 14 de marzo de 2001, por la que se regulan la composición y las funciones de la Junta de Contratación, la Comisión de Retribuciones y la Comisión de Informática del Ministerio de Fomento.

Orden APA/746/2006, de 10 de marzo, por la que se modifican los Reglamentos de Inscripción de Variedades en el Registro de Variedades Comerciales correspondientes a cereales, maíz, oleaginosas, textiles, patata, forrajeras, pratenses, cespitosas, leguminosas grano y remolacha.

Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Orden SCO/747/2006, de 9 de marzo, por la que se modifican los anexos II, III, IV y VI del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

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