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Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Hungría al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

“De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4° del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República de Hungría al citado Convenio.”

En el momento de la adhesión la República de Hungría efectuó las siguientes reservas y declaraciones:

Declaraciones

Hungría, 13-07-2004

“En relación con el artículo 2:

En la República de Hungría, se designa al Ministerio de Justicia como Autoridad Central, de conformidad con el artículo 2 del Convenio.

En relación con el artículo 8:

Podrán asistir miembros del personal judicial de la autoridad requirente a la ejecución de una Comisión Rogatoria ejecutada por el tribunal requerido, con sujeción a la previa autorización de la Autoridad Central húngara.

En relación con el artículo 15:

De conformidad con el artículo 15 del Convenio un funcionario diplomático o consular de un Estado Contratante podrá, en el territorio de la República de Hungría, proceder a la obtención de pruebas que se refieran a un procedimiento incoado ante los tribunales del Estado que represente sin autorización previa de las autoridades húngaras, siempre que la persona afectada sea exclusivamente nacional del Estado de origen del funcionario diplomático o consular. Para la obtención de pruebas no podrá recurrirse a medidas de compulsión ni a consecuencias jurídicas negativas ni amenazarse con ello.

En relación con el artículo 17:

En la República de Hungría, la Autoridad Central está facultada para conceder la autorización prevista en el párrafo 2 del artículo 17 del Convenio.

En relación con el artículo 23:

Las autoridades húngaras no ejecutarán las Comisiones Rogatorias que tengan por objeto el procedimiento conocido como pre-trial discovery of documents.”

Reservas

Hungría, 13-07-2004

“Al párrafo 2 del artículo 4:

La República de Hungría excluye la aplicación del párrafo 2 del artículo 4 del Convenio.

Al artículo 16:

La República de Hungría excluye la aplicación del ar-tículo 16 del Convenio.

Al artículo 18:

Las autoridades húngaras no prestarán asistencia para la obtención de pruebas por un funcionario diplomático o consular, de conformidad con el artículo 15 del Convenio o por un Comisario, de conformidad con el artículo 17 del Convenio, mediante la aplicación de medidas de compulsión.”

El presente Convenio entró en vigor entre España y la República de Hungría el 9 de septiembre de 2005.


Boletín Oficial del Estado de 22 de marzo de 2006

Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República Dominicana al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Hungría al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

Orden DEF/807/2006, de 13 de marzo, por la que se modifica la Orden Ministerial 124/1995, de 8 de septiembre, por la que se regulan los registros generales existentes en el Ministerio de Defensa.

Corrección de errores de la Orden EHA/645/2006, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 1997, por la que se establecen normas sobre lugar, forma, plazos e impresos para la determinación e ingreso de los impuestos especiales de fabricación.

Orden FOM/808/2006, de 7 de marzo, por la que se actualizan las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.

Resolución de 17 de marzo de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban los Procedimientos de Operación 4.1 “Resolución de congestiones en la interconexión Francia-España” y 3.1 “Programación de la generación”, para su adaptación a la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre.

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