Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Orden AEC/829/2006, de 8 de marzo, por la que se crean las Oficinas Consulares Honorarias en Guarda y en Bragança (Portugal).

En los últimos años se han producido circunstancias que justifican la supresión de algunos Viceconsulados y la creación de nuevos Viceconsulados en otras ciudades de la demarcación del Consulado General de España en Oporto, por lo que parece conveniente realizar una reestructuración de la red actual de Viceconsulados.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por el Consulado General de España en Oporto y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares y de la Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte, he tenido a bien disponer:

Primero.

Queda suprimido el Viceconsulado Honorario en Vilar Formoso con jurisdicción en los municipios de Aguiar Beira, Almeida, Celorico, Beira, Figueira de Castelo Rodrigo, Fornos de Algodres, Gouveia, Guarda, Mantengas, Meda, Pincel, Sabudal, Seia, Trancoso y Vila Nova de Foz Coa, y el Viceconsulado Honorario en Figueira da Foz con jurisdicción en los municipios de Cantanhede, Condeixa a Nova, Figueira da Foz, Mira, Montemos o Velho, Penela y Soure.

Segundo.

Se crea una Oficina Consular Honoraria en Guarda, con categoría de Viceconsulado Honorario, con jurisdicción en los municipios de Aguiar Beira, Almeida, Celorico Beira, Figueira de Castelo Rodrigo, Fornos de Algodres, Gouveia, Guarda, Mantengas, Meda, Pincel, Sabudal, Seia, Trancoso y Vila Nova de Foz Coa, y dependiente del Consulado General de España en Oporto (Portugal).

Tercero.

Se crea una Oficina Consular Honoraria en Bragança, con categoría de Viceconsulado Honorario, con jurisdicción en los municipios de Alfándega Fe, Bragança, Carrazeda de Ansiaes, Freixo de España á Cinta, Maceda de Cavaleiros, Miranda do Douro, Miandela, Mogadouro, Torre de Moncorvo, Vila Flor, Vimioso y Vinhais, y dependiente del Consulado General de España en Oporto (Portugal).

Cuarto.

El Jefe de cada una de las Oficinas Consulares Honorarias tendrá, de conformidad con el Artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Vicecónsul Honorario.


Boletín Oficial del Estado de 23 de marzo de 2006

Orden AEC/828/2006, de 8 de marzo, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Lobito (provincia de Benguela, Angola).

Orden AEC/829/2006, de 8 de marzo, por la que se crean las Oficinas Consulares Honorarias en Guarda y en Bragança (Portugal).

Real Decreto 285/2006, de 10 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres.

Ley de la C.A. de La Rioja 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.

Ley de la C.A. de La Rioja 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.

Corrección de errores de la Ley de la C.A. de La Rioja 12/2005, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2006.

Volver al índice de marzo


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.