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Legislación nacional y autonómica

Real Decreto 352/2006, de 24 de marzo, por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en el partido judicial de Ourense.

El artículo 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, dispone que "el Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo de las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de justicia, podrá establecer la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales en los que el número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción así lo aconseje".

El partido judicial de Ourense cuenta con el número de órganos judiciales que aconsejan esta medida. Y, por ello, el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separación de juzgados de primera instancia y de juzgados de instrucción en dicho partido judicial.

Con esta separación se pretende mejorar la Administración de Justicia en el partido judicial de Ourense y conseguir mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos. Hay que tener en cuenta además, que la entrada en vigor, el 8 de enero de 2001, de la nueva Ley de enjuiciamiento civil ha supuesto un cambio importante en todos los juzgados de primera instancia, al exigir al juez un nuevo papel en el proceso civil que en partidos judiciales como aquellos a los que esta disposición afecta puede más fácilmente desempeñarse con la separación de jurisdicciones.

Por otra parte, como consecuencia de la entrada en vigor de los Títulos IV y V de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, el día 29 de junio de 2005, el juzgado de primera instancia e instrucción n.º 5 de Ourense, compatibiliza las materias del artículo 87 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con las del resto del orden jurisdiccional penal-civil de su partido judicial. A partir de la fecha de efectividad de la separación de los juzgados de primera instancia e instrucción del partido judicial de Ourense, el juzgado de instrucción n.º 3 será quien compatibilice dichas materias.

Asimismo, la profunda modificación realizada en el proceso penal por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, y por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de aquella, exige también que los juzgados de instrucción sean atendidos por jueces especializados en este orden jurisdiccional penal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 2006, dispongo

Artículo 1

Separación de juzgados de primera instancia e instrucción en juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción

Se establece la separación de juzgados de primera instancia y de juzgados de instrucción, con efectividad del día 1 de abril de 2006, para los juzgados del partido judicial de Ourense.

Juzgados de primera instancia e instrucción Nueva denominación
Número 1 de Ourense. De Instrucción número 1 de Ourense.
Número 2 de Ourense. De Primera Instancia número 1 de Ourense.
Número 3 de Ourense. De Instrucción número 2 de Ourense.
Número 4 de Ourense. De Primera Instancia número 2 de Ourense.
Número 5 de Ourense. De Instrucción número 3 de Ourense.
Número 6 de Ourense. De Primera Instancia número 3 de Ourense.
Número 7 de Ourense. De Primera Instancia número 4 de Ourense.
Número 8 de Ourense. De Primera Instancia número 5 de Ourense.

Artículo 2

Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia

La relación de puestos de trabajo inicial de secretarios judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y de Auxilio Judicial de los nuevos órganos judiciales será la que tengan en el momento de la efectividad de la separación.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional única

Modificación de anexos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, su anexo VI queda modificado en la forma en que se expresa en el anexo de este real decreto.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Habilitación

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo

"ANEXO VI Juzgados de primera instancia e instrucción

Provincia Partido judicial número Primera instancia Instrucción Primera instancia e instrucción
Ourense 1 5 3 Servidos por Magistrados.
  2 - - 1
  3 - - 1
  4 - - 1
  5 - - 2
  6 - - 2
  7 - - 2
  8 - - 1
  9 1
Total       19»

Boletín Oficial del Estado de 28 de marzo de 2006

Convenio establecido sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 26 de mayo de 1997.

Real Decreto 352/2006, de 24 de marzo, por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en el partido judicial de Ourense.

Orden EHA/855/2006, de 7 de febrero, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras.

Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo, por la que se prorroga la aplicación de las bonificaciones de cuotas reguladas en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla y se modifica dicha Orden.

Resolución de 14 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se establece para Brasil un plazo especial para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos por los beneficiarios de pensiones asistenciales.

Real Decreto 250/2006, de 3 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Real Decreto 284 /2006, de 10 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz, en lo que respecta a las características técnicas de los aparejos de anzuelo.

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.

Resolución de 15 de marzo de 2006, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior de la C.A. del País Vasco, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2006.

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