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Resolución de 14 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se establece para Brasil un plazo especial para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos por los beneficiarios de pensiones asistenciales.

El Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, modificado por el Real Decreto 1612/2005, de 30 de diciembre, establece en su artículo 12.2 que los beneficiarios de las pensiones deberán presentar todos los años en el plazo que reglamentariamente se establezca la fe de vida y una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica familiar, referida al año inmediatamente anterior.

Por su parte, la Orden TAS/292/2006, de 10 de febrero, por la que se desarrolla el citado Real Decreto 728/1993, prevé en el apartado 8.1 que, la presentación de la referida fe de vida y declaración de ingresos o rentas se realizará durante el primer trimestre de cada año natural, salvo que la Dirección General de Emigración autorice expresamente un plazo distinto para aquellos países en que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

A la vista de lo dispuesto en el referido artículo 8.1 de la Orden TAS/292/2006, la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de Brasil solicita a esta Dirección General que autorice la ampliación del plazo de presentación de la referida documentación hasta el mes de abril, por los siguientes motivos:

1. La reciente publicación de la Orden TAS/292/2006, de 10 de febrero, que modifica el plazo anteriormente vigente (cuatro meses), ha impedido que se cursen instrucciones previas a los pensionistas sobre la modificación del plazo para presentar esa documentación.

2. La Sección de Trabajo y Asuntos Sociales de Brasil no dispone de suficientes medios personales y materiales para informar a los pensionistas asistenciales de Brasil sobre la entrada en vigor de un nuevo plazo para renovar el derecho a la pensión asistencial.

3. Asimismo, en Brasil, ya se había comunicado a los beneficiarios de la pensión asistencial que el plazo para presentar las correspondientes renovaciones finalizaría el 30 de abril de 2006.

Por todo ello, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1. de la Orden TAS/292/2006, de 10 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, modificado por el Real Decreto 1612/2005, de 30 de diciembre, establecer que en Brasil, dadas las especiales circunstancias a que se ha hecho referencia anteriormente, la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos a efectos de determinar cada año el mantenimiento del derecho a pensión asistencial por ancianidad de sus beneficiarios pueda efectuarse hasta el 30 de abril del año al que corresponde la renovación.

Boletín Oficial del Estado de 28 de marzo de 2006

Convenio establecido sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 26 de mayo de 1997.

Real Decreto 352/2006, de 24 de marzo, por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en el partido judicial de Ourense.

Orden EHA/855/2006, de 7 de febrero, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras.

Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo, por la que se prorroga la aplicación de las bonificaciones de cuotas reguladas en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla y se modifica dicha Orden.

Resolución de 14 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se establece para Brasil un plazo especial para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos por los beneficiarios de pensiones asistenciales.

Real Decreto 250/2006, de 3 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Real Decreto 284 /2006, de 10 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz, en lo que respecta a las características técnicas de los aparejos de anzuelo.

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.

Resolución de 15 de marzo de 2006, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior de la C.A. del País Vasco, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2006.

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