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Legislación nacional y autonómica

Real Decreto 284 /2006, de 10 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz, en lo que respecta a las características técnicas de los aparejos de anzuelo.

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz, hace aconsejable su modificación con objeto de adaptar algunos aspectos a las condiciones actuales.

En este sentido, conforme a lo que han venido solicitando las entidades representativas del sector pesquero, es conveniente modificar las características técnicas establecidas para los aparejos de anzuelo, especificadas en el anexo II del real decreto, en especial, en lo relativo a la longitud máxima y número de anzuelos del palangrillo, adaptando estos extremos a las actuales circunstancias de las pesquerías. Asimismo, se considera apropiado modificar las dimensiones mínimas de los anzuelos utilizados para la pesca de determinadas especies, lo que aumentará la selectividad de los aparejos e incidirá positivamente en la conservación de los recursos y en la sostenibilidad de la actividad pesquera.

En la elaboración de este real decreto, ha sido consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los sectores afectados y ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía.

Asimismo, se ha cumplido el trámite de información a la Comisión Europea previsto en el artículo 46.2 del Reglamento CEE n.º 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2006, dispongo:

Artículo único

Modificación del Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz

Se sustituye el anexo II del Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz, por el siguiente:

"ANEXO II

Características técnicas de los aparejos de anzuelo

1. Palangrillos:

Longitud máxima: 4.000 metros.

Número máximo de anzuelos: 2.000.

2. Tamaño mínimo de los anzuelos:

Los tamaños de los anzuelos, tanto en longitud como en seno, no podrán ser inferiores a las dimensiones que a continuación se señalan, según las especies a las que se dirijan:

Tipo y especies Longitud - cm Seno - cm

a) Congrio grande, cherna, mero, corvina, cazón 6,00 ± 0,50 2,30 ± 0,50

b) Merluza, congrio, mero, palometa, besugo, tomás, caballa 3,85 ± 1,15 1,60 ± 0,40

c) Resto de las especies 3,35 ± 0,05 1,60 ± 0,40

Nota: el tamaño de los anzuelos se determinará por su longitud y por su seno. Se entiende por longitud la distancia comprendida entre el extremo superior de la patilla y la tangente horizontal a la base del anzuelo. Se entiende por seno la abertura horizontal comprendida entre el extremo superior de la agalla y la caña."

Disposiciones finales

Disposición final primera

Título competencial

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.19ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda

Facultad de modificación

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos I, II y III del Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz.

Disposición final tercera

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Boletín Oficial del Estado de 28 de marzo de 2006

Convenio establecido sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 26 de mayo de 1997.

Real Decreto 352/2006, de 24 de marzo, por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en el partido judicial de Ourense.

Orden EHA/855/2006, de 7 de febrero, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras.

Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo, por la que se prorroga la aplicación de las bonificaciones de cuotas reguladas en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla y se modifica dicha Orden.

Resolución de 14 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se establece para Brasil un plazo especial para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos por los beneficiarios de pensiones asistenciales.

Real Decreto 250/2006, de 3 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Real Decreto 284 /2006, de 10 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz, en lo que respecta a las características técnicas de los aparejos de anzuelo.

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.

Resolución de 15 de marzo de 2006, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior de la C.A. del País Vasco, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2006.

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