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Orden AEC/960/2006, de 28 de febrero, por la que se crea el Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional en Sâo Paulo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Federativa de Brasil.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, reconoce, en su artículo 3.e), como uno de los objetivos de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, el impulso de las relaciones culturales con los países en vías de desarrollo, fijando, como prioridad sectorial, la cultura, con especial incidencia en los aspectos que definan la identidad cultural dirigida al desarrollo endógeno, y los que favorezcan la promoción cultural y el libre acceso a equipamientos y servicios culturales de todos los sectores de la población potencialmente beneficiaria (artículo 7.f).

Asimismo, la propia Ley establece, en su disposición adicional tercera, que la Agencia Española de Cooperación Internacional, como órgano gestor de la política española de cooperación para el desarrollo asumirá las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.

Precisamente y para el ejercicio de estas competencias en el exterior, la Agencia Española de Cooperación Internacional, dispone de los Centros Culturales que, como órganos en el exterior, se encuentran regulados, en lo que se refiere al desempeño de sus funciones así como su dependencia orgánica y funcional y régimen de creación, modificación y supresión en los artículos 15 y 16 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre.

La importancia creciente de las actividades de cooperación cultural en países con los que España mantiene, históricamente, estrechos lazos culturales y que, además, se encuentran en áreas geográficas de actuación preferente (artículo 6.1, de la Ley 23/1998, de 7 de julio), así como la creciente actuación de cooperación cultural en Brasil, aconsejan la creación del Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional de Sâo Paulo, adscrito a la Misión Diplomática Permanente de España en la República Federativa de Brasil.

En su virtud y, de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, a propuesta de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y con autorización del Ministro de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero.

Creación del Centro Cultural en Sâo Paulo

Se crea el Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional de Sâo Paulo, integrado orgánicamente en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Federativa de Brasil.

Segundo.

Funciones

El Centro Cultural que se crea por la presente Orden desempeñará las funciones previstas en el apartado cuarto del artículo 15 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre.

Tercero.

Dependencia

El Centro Cultural objeto de la presente Orden se integrará orgánicamente en la Misión Diplomática Permanente de España, bajo la dirección de su Jefe de Misión y en coordinación con la Oficina Técnica de Cooperación de la misma. Dependerá funcionalmente de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Cuarto.

Estructura

Los puestos de trabajo del Centro Cultural creado por la presente Orden, serán los que se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo sin que ello suponga incremento de gasto público.

Quinto.

Apertura, instalación y funcionamiento

Los gastos de apertura, instalación y funcionamiento del órgano a que se refiere la presente Orden, serán imputados al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Sexto.

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 2006

Orden AEC/960/2006, de 28 de febrero, por la que se crea el Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional en Sâo Paulo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Federativa de Brasil.

Orden EHA/961/2006, de 28 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección con el lema “Personalidades Europeas”.

Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, para la aplicación del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior.

Orden ITC/962/2006, de 13 de marzo, por la que se modifica la Orden ECO/180/2003, de 22 de enero, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados del comercio exterior, de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior.

Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.

Corrección de errores de la Orden PRE/572/2006, de 28 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, regulador del sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que exigen una formación mínima de tres años de duración en lo que afecta a las profesiones cuya relación corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

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