Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se establece un plazo especial para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos para los beneficiarios de pensiones asistenciales por ancianidad en España.

El Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, modificado por el Real Decreto 1612/2005, de 30 de diciembre, establece en su artículo 12.2 que los beneficiarios de las pensiones deberán presentar todos los años en el plazo que reglamentariamente se establezca la fe de vida y una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica familiar, referida al año inmediatamente anterior.

Por su parte, la Orden TAS/292/2006, de 10 de febrero, por la que se desarrolla el citado Real Decreto 728/1993, prevé en el apartado 8.1 que, la presentación de la referida fe de vida y declaración de ingresos o rentas se realizará durante el primer trimestre de cada año natural, salvo que la Dirección General de Emigración autorice expresamente un plazo distinto para aquellos países en que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

A la vista de lo dispuesto en el referido artículo 8.1 de la Orden TAS/292/2006, la Dirección General autoriza la ampliación del plazo de presentación a los perceptores de la pensión asistencial por ancianidad en España de la referida documentación hasta el mes de abril, por el siguiente motivo:

La reciente publicación de la Orden TAS/292/2006, de 10 de febrero, ha impedido que se cursen instrucciones previas a los pensionistas y a las Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales sobre la modificación del plazo para presentar esa documentación.

Por todo ello, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Orden TAS/292/2006, de 10 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, modificado por el Real Decreto 1612/2005, de 30 de diciembre, establecer que los perceptores de la pensión asistencial por ancianidad en España, dadas las especiales circunstancias a que se ha hecho referencia anteriormente, puedan presentar la fe de vida y declaración de ingresos a efectos de determinar cada año el mantenimiento del derecho a pensión hasta el 30 de abril del año 2006.


Boletín Oficial del Estado de 6 de abril de 2006

Instrumento de ratificación del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, hecho en Cotonú el 23 de junio de 2000; Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria y Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

Acuerdo-Marco entre el Reino de España y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP/UNFPA), hecho en Nueva York el 28 de junio de 2005.

Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se establece un plazo especial para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos para los beneficiarios de pensiones asistenciales por ancianidad en España.

Resolución de 27 de marzo de 2006, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre recaudación del importe de capitales coste de pensiones y de otras prestaciones a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Ley de la C.A. de Cataluña 2/2006, de 6 de marzo, del Plan Estadístico de Cataluña 2006-2009.

Volver al índice de abril


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.