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Resolución de 27 de marzo de 2006, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre recaudación del importe de capitales coste de pensiones y de otras prestaciones a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

De conformidad con los artículos 69 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social la recaudación del importe de los capitales coste de pensiones y rentas ciertas temporales, así como del de otras prestaciones de cuantía fija o periódica no vitalicia y de tanto alzado, de cuyo ingreso sean responsables las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Una vez determinado el importe de la deuda correspondiente, el artículo 70 del citado Reglamento General establece que el plazo reglamentario para el ingreso de los capitales coste y cantidades que procedan por otras prestaciones se iniciará al día siguiente de la notificación de la reclamación de deuda que a tal efecto practique la Tesorería General y finalizará el último día hábil del mes siguiente al que se produzca dicha notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya satisfecho la deuda y una vez firmes en vía administrativa, en su caso, las reclamaciones de deuda, se iniciará el procedimiento ejecutivo con el recargo correspondiente o, en su caso, el procedimiento de deducción.

Sin perjuicio de ello, el segundo párrafo del apartado 2 del referido artículo 70 prevé que cuando el sujeto responsable del ingreso de estas deudas sea una Mutua, “la Tesorería General de la Seguridad Social podrá descontar el importe de las prestaciones, capital coste de pensiones y rentas ciertas temporales, intereses de capitalización y recargo, del importe de las cuotas que recaude de las empresas que tengan concertada su cobertura con dichas Entidades Colaboradoras, o bien compensarlo con otros créditos que éstas ostenten contra las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social”.

Al objeto de lograr una mayor agilidad y eficacia administrativa en la tramitación de este procedimiento recaudatorio respecto a las Mutuas, resulta preciso hacer uso, con carácter general, de la facultad conferida por el citado artículo 70.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, por lo que, en ejercicio de dicha habilitación, esta Dirección General dicta las siguientes instrucciones:

Primera.

Transcurrido el plazo reglamentario para el ingreso de capitales coste o del importe de otras prestaciones a cargo de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social sin que se haya satisfecho la deuda y una vez firme en vía administrativa la correspondiente reclamación, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá, en todo caso, al descuento de su importe del de las cuotas recaudadas de las empresas que tengan concertada su cobertura con las Mutuas responsables, o bien a su compensación con los créditos reconocidos y liquidados a favor de éstas por la Administración de la Seguridad Social.

Segunda.

Lo dispuesto en la presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 6 de abril de 2006

Instrumento de ratificación del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, hecho en Cotonú el 23 de junio de 2000; Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria y Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

Acuerdo-Marco entre el Reino de España y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP/UNFPA), hecho en Nueva York el 28 de junio de 2005.

Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se establece un plazo especial para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos para los beneficiarios de pensiones asistenciales por ancianidad en España.

Resolución de 27 de marzo de 2006, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre recaudación del importe de capitales coste de pensiones y de otras prestaciones a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Ley de la C.A. de Cataluña 2/2006, de 6 de marzo, del Plan Estadístico de Cataluña 2006-2009.

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