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Acuerdo Multilateral M-171 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) sobre el transporte a granel en vehículos cubiertos de materias sólidas de las clases 6.1 y 8 del grupo de embalaje III, hecho en Madrid el 27 de enero de 2006.Número de orden M-171 Acuerdo MULTILATERAL ADR M 171 En virtud de la sección 1.5.1 del ADR sobre el transporte a granel en vehículos cubiertos de materias sólidas de las clases 6.1 y 8, del grupo de embalaje III (1) Como excepción a las disposiciones del párrafo 7.3.1.1 b) del Anexo A del ADR, las materias sólidas de las clases 6.1 y 8, grupo de embalaje III, afectadas por la disposición especial VV9b en la columna (17) de la Tabla A del capítulo 3.2, se pueden transportar a granel en las condiciones previstas por la disposición especial VV9a de la sección 7.3.3. (2) Son de aplicación el resto de las disposiciones del ADR relativas al transporte de estas materias. (3) Además de las indicaciones dispuestas en el ADR, el expedidor deberá indicar en el documento de transporte lo siguiente: “Transporte conforme a los términos de la sección 1.5.1 del ADR (ADR M171).” (4) Este acuerdo se aplicará a los transportes entre los territorios de las partes contratantes del ADR que lo hayan firmado hasta el 31 de diciembre de 2006, a no ser que sea revocado por uno de los firmantes, en cuyo caso seguirá siendo aplicable únicamente a los transportes entre los territorios de las partes contratantes del ADR que lo hayan firmado y no lo hayan revocado, hasta esa fecha. El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del ADR de: Alemania. Austria. Bélgica. España. Francia. Noruega. República Checa. Suecia. |
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Boletín Oficial del Estado de 7 de abril de 2006
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