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Resolución de 24 de marzo de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2006, por el que se homologa el título de Diplomado en Ciencias Empresariales, de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de febrero de 2006, ha adoptado el Acuerdo por el que se homologa el título de Diplomado en Ciencias Empresariales, de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Anexo

Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se homologa el Título de Diplomado en Ciencias Empresariales, de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

La Universidad Nacional de Educación a Distancia ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título universitario de Diplomado en Ciencias Empresariales, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, cuya implantación ha sido autorizada por la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia.

El mencionado plan de estudios ha sido homologado por el Consejo de Coordinación Universitaria, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto 1422/1990, de 26 de octubre, modificado por Real Decreto 386/1991, de 22 de marzo, por el que se establece el título de Diplomado en Ciencias Empresariales y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del mismo, y demás normas dictadas en su desarrollo.

Por otra parte, existe informe favorable de la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia en relación con el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Acreditada tanto la homologación del plan de estudios por el Consejo de Coordinación Universitaria como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.3 de la mencionada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de dicha norma, procede la homologación del referido título.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de febrero de 2006

Acuerda:

Primero

Homologación del título

Se homologa el título de Diplomado en Ciencias Empresariales, de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Segundo

Publicación del plan de estudios.-Según prevé el artículo 5 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, la Universidad deberá ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del plan de estudios homologado conducente a la obtención del mencionado título.

Tercero

Autorización de la impartición de enseñanzas

Publicado el plan de estudios, la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia podrá autorizar, si así lo estima procedente, el inicio de la impartición de las referidas enseñanzas y la Universidad Nacional de Educación a Distancia podrá expedir, a partir de ese momento, los correspondientes títulos.

Cuarto

Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 7 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, transcurrido el período de implantación del plan de estudios, la Universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Quinto

Expedición del título

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás normas vigentes, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto

Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo

Por la Ministra de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.


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