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Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.Mediante el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, se transpuso al derecho interno español la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre. Con posterioridad fue aprobada la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, cuyas disposiciones no afectaron a lo establecido en el real decreto. Dicha Directiva 2000/14/CE se remitía, en su artículo 12, a una tabla de valores límite de emisión sonora que debían cumplir determinadas máquinas de las incluidas en su campo de aplicación, objetivo que tenía que cumplirse en dos fases: La "fase I" tenía como límite el día 3 de enero de 2002 y la "fase II" el 3 de enero de 2006. Ya, en el momento de promulgación de la directiva, se preveía una revisión de los valores límite y valores declarados, con la posibilidad de modificar los listados de máquinas sujetas a unos y otros. El resultado de un primer estudio fue concluir que ciertos valores límites establecidos para la fase II resultaban técnicamente inviables. De ahí que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan aprobado la Directiva 2005/88/CE, por la cual se modifica la 2000/14/CE, lo que, en la práctica, se traduce en la ampliación del periodo indicativo para varias máquinas, en adición a lo previsto en la tabla del artículo 12 de la directiva 2000/14/CE. Mediante este real decreto se realiza la incorporación al derecho español de lo dispuesto en la Directiva 2005/88/CE. Para la elaboración de este real decreto se ha procedido a realizar el trámite de audiencia, según lo dispuesto por el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiéndose consultado a las comunidades autónomas y sectores interesados. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 2006, dispongo: Artículo único Modificación del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre El Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero queda modificado como sigue: Uno. El apartado 1 del artículo 2, queda redactado en los siguientes términos: "1. El presente real decreto se aplicará a las máquinas de uso al aire libre enumeradas en los artículos 11 y 12, y definidas en el anexo I, siempre que dichas máquinas sean puestas en el mercado o puestas en servicio como una unidad completa adecuada para el uso previsto por el fabricante. Quedan excluidos los accesorios sin motor puestos en el mercado o puestos en servicio por separado, con la excepción de los trituradores de hormigón, los martillos picadores de mano y los martillos hidráulicos." Dos. Se modifica, en el apartado 53 de la Parte B del anexo III, la ecuación que proporciona el valor cuadrático medio en una posición de micrófono i, que pasa a ser la que expresa a continuación: "Lpi = 10 lg [(tr 100,1Lri + tf 100,1Lfi)/(tr + tf)]" Tres. El "Cuadro de valores límite" que figura en el anexo XI se sustituye por el que figura en el anexo a este real decreto.
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