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Resolución de 7 de abril de 2006, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2004, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago de las tasas establecidas en la disposición adicional duodécima.2, segundo y tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos.

La Resolución de 26 de febrero de 2004 tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago, tanto en soporte papel como por vía telemática, de las tasas a percibir por la CNE en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos, definidas en los apartados 2. segundo y tercero de la disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la redacción dada por el artículo 19 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

A dicha Resolución se incorpora, como anexo I, el correspondiente impreso de declaración-autoliquidación, modelo 791, que debidamente cumplimentado ha de ser presentado mensualmente por los sujetos pasivos obligados que son aquellos referidos en los apartados segundo, letra e); y tercero, letra d) del apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Con fecha 22 de diciembre de 2005 (BOE n.º 305) se ha publicado la Resolución de 13 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento para asignar las adquisiciones de energía procedentes de contratos bilaterales realizados por los consumidores directamente o a través del comercializador con otros países de la Unión Europea. Como consecuencia del procedimiento aprobado y con el fin de posibilitar la correcta declaración de la base imponible por peaje correspondiente a la energía importada de la Unión Europea, se hace necesario la modificación del modelo 791, código 306, de declaración-autoliquidación de la tasa aplicable a la prestación de servicios y actividades por la CNE en relación con el sector eléctrico.

Es por ello, el Consejo de Administración de la CNE, en sus sesión de 6 de abril de 2006, ha dispuesto lo siguiente:

Primero

La presente Resolución tiene por objeto la modificación del impreso de declaración-autoliquidación, modelo 791, código 306, aprobado anteriormente por Resolución de 26 de febrero de 2004 y a tal efecto se aprueba el correspondiente impreso sustitutivo que como anexo I figura incorporado a la presente Resolución y que deberá ser cumplimentado mensualmente por los sujetos pasivos del sector eléctrico a ello obligados.

Segundo

En todo lo no modificado expresamente por esta Resolución, sigue en vigor lo dispuesto en la Resolución de 26 de febrero de 2004, de la Comisión Nacional de Energía, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 81, de 3 de abril de 2004.

Tercero

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación a los consumos facturados a partir del mes de abril de 2006.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.


Boletín Oficial del Estado de 5 de Mayo de 2006

Tasas Sector eléctrico HidrocarburosResolución de 7 de abril de 2006, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2004, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago de las tasas establecidas en la disposición adicional duodécima.2, segundo y tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos.
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