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Sentencia de 8 de marzo de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el párrafo segundo del artículo 20 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, redactado por Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo, en el que se establece que «tampoco podrán ser candidatos los miembros del Ministerio Fiscal destinados en la Secretaría Técnica o en la Inspección Fiscal».

En el recurso contencioso-administrativo 58/2005, interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Fiscales, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 8 de marzo de 2006, que contiene el siguiente fallo:

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador don Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de la Asociación de Fiscales, contra el párrafo segundo del artículo 20 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, redactado por Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo, en el que se establece que "tampoco podrán ser candidatos los miembros del Ministerio Fiscal destinados en la Secretaría Técnica o en la Inspección Fiscal", precepto que declaramos radicalmente nulo por ser contrario a derecho, sin que debamos hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, cuya parte dispositiva se publicará en el Boletín Oficial del Estado, haciendo saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.


Boletín Oficial del Estado de 8 de Mayo de 2006

Constitución y funcionamiento del Consejo FiscalSentencia de 8 de marzo de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el párrafo segundo del artículo 20 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, redactado por Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo, en el que se establece que «tampoco podrán ser candidatos los miembros del Ministerio Fiscal destinados en la Secretaría Técnica o en la Inspección Fiscal».


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