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Orden PRE/1477/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Facultativa Técnica del Cuerpo de la Guardia Civil.El personal del Cuerpo de la Guardia Civil se agrupa en Escalas, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y el grado educativo exigido para la incorporación; dentro de dichas Escalas se encuentra la Facultativa Técnica, objeto de la presente Orden Ministerial. La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en el artículo 20.1, establece que la enseñanza de formación tiene como finalidad la preparación para la incorporación a las distintas Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil. Esta enseñanza se concreta en el correspondiente plan de estudios, que deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo 31.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y, por lo que respecta al de la Escala Facultativa Técnica, complementará la formación técnica, acreditada con el título exigido para el ingreso, con la específica necesaria para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades correspondientes a los componentes de dicha Escala, e incluirá la formación militar necesaria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo. Además, el artículo 20.4 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en su párrafo tercero, determina que los que vayan a incorporarse a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica por acceso directo cursarán una fase de formación militar en la Academia General Militar del Ejército de Tierra. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas, Superior de Oficiales y de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas, en la elaboración de la presente Orden Ministerial, además de los citados artículos de la Ley, se han tenido en cuenta las referidas directrices generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1, párrafo segundo, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, corresponde a los Ministros de Defensa y del Interior la aprobación de los planes de estudios del sistema de enseñanza en la Guardia Civil. En su virtud, y a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo: Primero Aprobación del plan de estudios Se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Facultativa Técnica del Cuerpo de la Guardia Civil, que figura en los Anexos a la presente Orden y que a continuación se detallan. Anexo 1: Contenido del plan de estudios Anexo 2: Duración y organización del plan de estudios Anexo 3: Normas para la superación del plan de estudios y repetición de los cursos académicos Segundo Finalidad y estructura del plan de estudios 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1, 31.1 y 31.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el plan de estudios al que se refiere la presente Orden Ministerial tiene como finalidad: a) Impartir la formación necesaria para la incorporación a la Escala. b) Integrar las enseñanzas teóricas y prácticas de carácter profesional con la formación humana necesaria para el desempeño de las funciones asignadas al Cuerpo de la Guardia Civil, y de acuerdo con los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. c) Proporcionar al alumno la capacitación profesional necesaria para el desarrollo de los cometidos y el ejercicio de las facultades que les van a ser encomendadas con su incorporación a la Escala, complementando la formación técnica, acreditada con el título exigido para el ingreso en el centro docente de formación. 2. El plan de estudios, al que se refiere la presente Orden Ministerial, se estructura en cuatro períodos: El primero, de formación militar de carácter general. El segundo, de formación profesional básica. El tercero, de formación profesional específica. El cuarto, de formación profesional facultativa. a) El período de formación militar de carácter general se cursará en la Academia General Militar del Ejército de Tierra. b) El período de formación profesional básica y el de formación profesional específica se cursarán en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil. c) El período de formación profesional facultativa se cursará en los centros, unidades y servicios de la Dirección General de la Guardia Civil que se determinen, con el apoyo de otras instituciones cuando sea necesario. Tercero Exención de períodos de formación según la procedencia 1. Militares de carrera de la Guardia Civil: Los militares de carrera de la Guardia Civil que ingresen en un centro docente de formación para incorporarse a la Escala, quedarán eximidos del primer y segundo períodos en que se estructura el plan de estudios. 2. Militares profesionales: Los militares profesionales de las Fuerzas Armadas que ingresen en un centro docente de formación para incorporarse a la Escala, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado tercero, punto 1, de la Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas Superior de Oficiales y Escala de Oficiales, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, quedarán eximidos de la fase de instrucción militar básica del período de formación militar de carácter general. Cuarto Modificación del plan de estudios 1. La modificación del plan de estudios aprobado por esta Orden Ministerial, queda sometida con carácter general a las siguientes condiciones: a) El plan de estudios tendrá una vigencia temporal mínima de dos cursos académicos. b) El plan de estudios modificado total o parcialmente, se extinguirá a la conclusión del curso académico. 2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando modificaciones legislativas, avances culturales, tecnológicos, o de otra índole aconsejen la variación del plan, los Ministros de Defensa y del Interior, conjuntamente, podrán establecer sistemas de adaptación o, en su caso, convalidación de materias entre el nuevo plan que se apruebe y el anterior. Quinto Efectos del cumplimiento del plan de estudios 1. La superación del programa establecido para el primer y segundo período del plan de estudios supondrá la concesión, con carácter eventual, del empleo de Alférez, con los efectos del artículo 38.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre. El militar de carrera de la Guardia Civil que acceda a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala será nombrado Alférez, con carácter eventual, al iniciar el período de formación profesional específica. 2. La superación del plan de estudios de la presente Orden Ministerial tendrá los efectos siguientes: a) La adquisición de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil, si hasta el momento no la ostentase. b) La atribución del primer empleo militar de la Escala, excepto para los procedentes de la Escala de Oficiales que mantendrán el que ostentaban en ésta. c) La calificación final obtenida determinará el orden de escalafón con arreglo a lo establecido en la disposición adicional única.
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