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Orden MAM/1743/2006, de 29 de mayo, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente

La Orden del Ministerio de Medio Ambiente, de 27 de septiembre de 2001, creó la Comisión de Informática del Ministerio de Medio Ambiente, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría, con la finalidad de coordinar a las distintas unidades del Ministerio y organismos públicos para, entre otras competencias, elaborar el Plan General Anual Informático del Departamento, estudiar y aprobar, en su caso, los planes y proyectos informáticos, ofimáticos y de telecomunicaciones de los distintos órganos directivos y Organismos Autónomos dependientes del Ministerio de Medio Ambiente.

Recientemente, los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril, y 1477/2004, de 18 de junio, han aprobado la nueva estructura del Ministerio de Medio Ambiente, en la que se introducen modificaciones en diversos órganos directivos, se suprimen otros y se asigna a la Subsecretaría la implantación y seguimiento de los proyectos tecnológicos para el impulso de la Administración electrónica del Departamento. Para adaptar la composición del citado órgano colegiado a la nueva organización del Departamento fue publicada la Orden MAM/927/2005, de 1 de abril de 2005.

Como consecuencia de la publicación del Real Decreto 589/2005 de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, resulta necesario adecuar al mismo, la Comisión Ministerial de Informática, que pasa a denominarse Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

La ratificación por España, en diciembre de 2004, del Convenio sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la Justicia en materia de medio ambiente, constituye un motivo adicional para adecuar la gestión de las tecnologías de la información del departamento a este nuevo reto, al ser las herramientas electrónicas uno de los instrumentos fundamentales contemplados por dicho Convenio internacional para el logro de sus fines.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, dispongo:

Artículo 1

Constitución y adscripción

1. La Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Medio Ambiente pasa a denominarse Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría de dicho departamento.

2. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

Artículo 2

Objeto

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica tiene por objeto la coordinación interna del departamento en materia de tecnologías de la información y de Administración Electrónica, así como servir de órgano de enlace y colaboración, con el Consejo Superior de Administración Electrónica.

Artículo 3

Funciones

Corresponde a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan Estratégico del departamento, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos autónomos adscritos, y elevarlo, a través de su Presidente, para su informe, al Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

b) Elaborar los planes directores de tecnologías de la información, seguridad y telecomunicaciones del departamento.

c) Fijar los criterios técnicos de interés común dentro del departamento y de sus organismos autónomos, en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica.

d) Velar, en el ámbito del departamento, por el cumplimiento de las directrices y pautas de actuación acordadas por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

e) Informar los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información conforme a lo dispuesto en el artículo sexto.

f) Informar las propuestas normativas de carácter general, instrucciones y circulares del departamento que incidan o puedan incidir en los sistemas de información automatizados del Ministerio.

g) Informar los proyectos de disposiciones sobre creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de titularidad pública del departamento y su inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos, y la coordinación y gestión de las tareas para los Datos de Carácter Personal, de acuerdo con el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio y su normativa de desarrollo. Todo ello sin perjuicio del posterior informe preceptivo que, en su caso, haya de emitir la Agencia Española de Protección de Datos, en los términos que prevé su Estatuto.

h) Proponer e informar a la Subdirección General de Recursos Humanos sobre planes o cursos de formación en tecnologías de la información para el personal del departamento y sus organismos autónomos.

i) Promover y proponer la realización de planes de sistemas en los órganos directivos del departamento y sus organismos autónomos, así como supervisar y vigilar su cumplimiento y las actualizaciones que correspondan.

j) Coordinar la recogida, agregación y remisión de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al departamento.

k) Remitir al Consejo Superior de Administración Electrónica la información referida en el artículo 10 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

l) Aprobar el inventario de recursos asociados a las tecnologías de la información del departamento y sus organismos autónomos, elaborado de acuerdo con las directrices del Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

m) Aprobar la Memoria Anual de actuaciones en esta materia del departamento.

n) Promover, aprobar y ejecutar cuantas medidas se estimen oportunas en orden a conseguir una mayor eficacia en la utilización de los sistemas de información automatizados del departamento.

Artículo 4

Composición y funcionamiento del Pleno

1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica es el órgano de deliberación y adopción de acuerdos de la misma y estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Subsecretaría de Medio Ambiente.

b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Información al Ciudadano y Servicios Tecnológicos.

c) Vocales:

1º Un representante de la Subsecretaría.

2º Un representante de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad.

3º Un representante de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático.

4º Un representante de cada uno de los Organismos Autónomos dependientes del departamento, quien podrá delegar en el representante del centro directivo del departamento al que esté adscrito dicho Organismo.

5º Un representante de la Secretaría General Técnica.

6º Un representante de cada una de las Direcciones Generales del departamento.

7º Un representante de la Subdirección General de Régimen Interior y Patrimonio.

d) Secretario: Un Jefe de Área de la Subdirección General de Información al Ciudadano y Servicios Tecnológicos designado por el Presidente y que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Asimismo, será nombrado un Secretario suplente, entre funcionarios de dicha Subdirección, para sustituir al titular en caso de imposibilidad de asistencia de éste.

2. El Pleno se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos, dos veces al año. Asimismo, corresponde al Presidente la convocatoria de sesiones extraordinarias del Pleno cuando, por razones de urgencia o necesidad, así lo considere conveniente.

El Secretario de la Comisión elaborará una propuesta de calendario anual con la previsión de las fechas de celebración de las sesiones y las fechas límite de entrega de documentación sobre aquellos temas que sean objeto del orden del día, cuando ésta sea preceptiva.

3. El Presidente de la Comisión podrá autorizar la asistencia a las reuniones de expertos en las materias que se vayan a tratar, que tendrán el carácter de asesores, con voz pero sin voto.

4. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros o personas en quién deleguen. Asimismo, en segunda convocatoria, a los mismos efectos, será suficiente la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de sus sustitutos y la de dos de sus miembros o personas en quienes deleguen.

5. Para el estudio de determinados Proyectos o iniciativas el Pleno podrá constituir Grupos de trabajo, y a tal fin designará las personas que por sus conocimientos considere oportunas, así como al Presidente del Grupo.

Artículo 5

Composición y funcionamiento de la Comisión Permanente

1. En el seno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se constituye, como órgano de apoyo técnico, la Comisión Permanente, integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Vicepresidente de la Comisión.

b) Vocales: El vocal representante de la Subsecretaría, el Vocal representante de la Subdirección General de Régimen Interior y Patrimonio, el Vocal representante del órgano u Organismo interesado en la materia de que se trate y los Vocales que, en cada caso, convoque el Presidente por razón del orden del día.

c) Secretario: El de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

2. Corresponderá, con carácter ordinario, a la Comisión Permanente, emitir el informe técnico de los asuntos contemplados en el artículo sexto, así como el de enajenación de equipos de tecnologías de la información.

3. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica podrá encomendar funciones propias, a la Comisión Permanente, al objeto de tramitar de forma ágil y eficaz los asuntos que por motivos de urgencia así lo requieran.

4. La Comisión Permanente se reunirá con carácter general, con una periodicidad mensual, sin perjuicio de la convocatoria de reuniones extraordinarias cuando, a juicio de su Presidente, la circunstancia lo haga necesario, e informará periódicamente de sus actuaciones al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

Artículo 6

Competencias en materia de contratación

1. Corresponde a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica emitir el informe técnico preceptivo de la memoria y pliegos de las siguientes contrataciones de bienes y servicios informáticos:

a) El suministro de equipos y programas para el tratamiento de la información, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172.1.b) y 173.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobados por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, cuyo presupuesto sea igual o inferior a un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido. En los contratos de arrendamiento, el límite de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, se entiende que corresponde a la media anual del importe del contrato.

b) Los contratos de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 196.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, cuyo presupuesto sea igual o inferior a un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.

c) Los contratos de consultoría y asistencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 196.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, cuyo presupuesto sea igual o inferior a un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.

d) Los contratos en materia de tecnologías de la información que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.

e) Los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información realizados al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

f) Los contratos de servicios sobre el mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente plan estratégico departamental, y éste haya sido informado por el Pleno de Consejo Superior de Administración Electrónica.

2. Aquellos expedientes a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado anterior cuyos importes sean superiores a los señalados en el mismo, deberán ser enviados a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica para el preceptivo informe técnico de la memoria y pliego de prescripciones técnicas.

3. Informar la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos en materia de telecomunicaciones.

4. En todo caso, estarán excluidos del informe técnico de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica: Los contratos que hayan sido declarados secretos o reservados de acuerdo a lo establecido en los artículos 182.h) y 210.g) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los contratos menores en materia de tecnologías de la información.

5. En los expedientes de contratación de bienes y servicios informáticos o en materia de telecomunicaciones en los que, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 3, sea preceptivo el informe técnico de la memoria y pliegos de prescripciones por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, ésta deberá, asimismo, emitir preceptivamente su informe en los siguientes supuestos:

a) Propuestas de modificación si la causa o causas que originan dicha modificación suponen alterar el contenido técnico primitivo de los referidos contratos.

b) Propuestas de resolución, si la causa o causas de resolución están relacionadas con el contenido técnico de los referidos contratos.

c) Acuerdos de prórroga de los mismos.

Artículo 7

Contenido del informe técnico

1. El informe técnico de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica alcanzará tanto a la memoria como a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del expediente de contratación, así como a los informes y a la documentación técnica necesaria, será motivado y versará sobre su adecuación a los planes estratégicos del departamento, a las directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica, a los de la propia Comisión Ministerial, así como a la finalidad y adecuación tecnológica de la prestación que se propone contratar.

2. Los expedientes cuya realización se efectúe con medios propios de la Administración serán informados en atención a su adecuación a los planes estratégicos del departamento.

Artículo 8

Régimen jurídico

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como, en su caso, por las normas emanadas de la propia Comisión.

Artículo 9

Enajenación de equipos

La enajenación de equipos de tecnologías de la información se hará por los trámites establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Petición de información

La Comisión Ministerial de la Administración Electrónica, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar, para el mejor funcionamiento de sus funciones, cuanta información estime precisa de todos los Organismos y Unidades del Ministerio.

Disposición adicional segunda

Medios de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica

La constitución y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica no supondrá incremento de gasto público y se atenderá con los medios humanos y materiales dependientes de la Subsecretaría del departamento.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única

Integración de los miembros de la Comisión Ministerial de Informática

Los miembros que formaban parte de la extinta Comisión Ministerial de Informática pasarán a integrarse como miembros de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, previa ratificación por su Presidente en la primera sesión constitutiva de la misma que tenga lugar tras la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Quedan derogadas la Orden de 27 de septiembre de 2001, por la que se regula la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Medio Ambiente y la Orden MAM/927/2005, de 1 de abril de 2005, que la modifica.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Habilitación normativa

Se habilita al titular de la Subsecretaría del departamento para dictar las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 6 de Junio de 2006

Embargos en la Unión EuropeaLey Orgánica 5/2006, de 5 de junio, complementaria de la Ley para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Medios de comunicación nacionales de titularidad públicaLey 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
Embargos en la Unión EuropeaLey 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales.
Tutela de la propiedad industrial e intelectualLey 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios.
Entidades de derecho públicoLey 20/2006, de 5 de junio, de modificación de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.
Carreteras, Accesos, vías de servicio y trazadoOrden FOM/1740/2006, de 24 de mayo, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Fomento de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.
Autorización de centros, servicios y establecimientos sanitariosOrden SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Red de Parques Nacionales de EspañaOrden MAM/1742/2006, de 29 de mayo, por la que se crea el Comité Científico de la Red de Parques Nacionales.
Ministerio de Medio Ambiente, Administración ElectrónicaOrden MAM/1743/2006, de 29 de mayo, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente
Impuestos de la Comunidad Autónoma de MurciaLey de la Comunidad Autónoma de Murcia 9/2005, de 29 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios año 2006.


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