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Real Decreto 606/2006, de 19 de mayo, por el que se regula la Comisión interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial de Comercio.

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de febrero de 1975 se creó una Comisión Interministerial para las negociaciones multilaterales en el GATT, con ocasión de la Ronda Tokio.

Tras el nacimiento de la Organización Mundial de Comercio (OMC), al finalizar la Ronda Uruguay, y por Real Decreto 295/1995, de 24 de febrero, se creó la Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial del Comercio (CIOMC), cuya composición fue modificada por Real Decreto 92/2001, de 2 de febrero. En la actualidad deberá estar presidida por el Secretario de Estado de Turismo y Comercio y compuesta por miembros de todos los Ministerios implicados para que, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se lleve a cabo la elaboración de la posición española en las muy diversas cuestiones que son objeto de negociación y aplicación de reglas en la OMC.

La reestructuración de los Departamentos Ministeriales llevada a cabo mediante Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, y el desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, exigen la modificación de la composición de la CIOMC.

En consecuencia, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2006, dispongo:

Artículo 1

Objeto

La Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio (CIOMC) tiene como finalidad coordinar los puntos de vista de los diferentes Ministerios implicados en los aspectos que se refieran a sus respectivas competencias para facilitar la elaboración de una posición española en las negociaciones que tengan lugar en la OMC.

Artículo 2

Funciones

Para el cumplimiento del objetivo indicado en el artículo anterior, la Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento del cumplimiento de los Acuerdos que se hayan alcanzado en el seno de la OMC.

b) Coordinación de la posición española de cara a las negociaciones que se desarrollen en la OMC.

Artículo 3

Composición

1. La Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio estará integrada en la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio y tendrá la siguiente composición:

a) Actuará como Presidente el Secretario de Estado de Turismo y Comercio del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

b) Actuará como Vicepresidente el Secretario General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

c) Actuarán como Vocales, en representación de sus respectivos Ministerios, los titulares de los siguientes órganos:

1º Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2º Subsecretaría de Justicia.

3º Subsecretaría de Economía y Hacienda.

4º Subsecretaría de Interior.

5º Subsecretaría de Fomento.

6º Subsecretaría de Educación y Ciencia.

7º Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.

8º Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

9º La Dirección adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.

10.º Dirección del Departamento de Política Económica de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno.

11º Subsecretaría de Presidencia.

12º Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

13º Subsecretaría de Medio Ambiente.

14º Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.

15º Subsecretaría de Cultura.

Asimismo podrán actuar como Vocales, representantes de los restantes Departamentos, con rango mínimo de Subsecretario, que serán convocados únicamente cuando en el orden del día de la reunión figuren asuntos de su competencia.

Asistirá a las reuniones como Secretario, con voz pero sin voto, el Subdirector General de Política Comercial de la Unión Europea, de la Secretaría General de Comercio Exterior, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. El Vicepresidente y los Vocales de la Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio podrán delegar su representación en el Director general de su Departamento que corresponda en función del orden del día de la reunión.

3. El Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio, en calidad de asesores, con voz pero sin voto, a expertos competentes en función del orden del día de la reunión.

Artículo 4

Grupos de trabajo

Por acuerdo de la Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio, se podrán constituir grupos de trabajo presididos por el Secretario General de Comercio Exterior e integrados por los Subdirectores generales y, en su caso, por los expertos que se designen, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3, y que prepararán el trabajo de la Comisión.

Artículo 5

Funcionamiento

En todo lo no previsto en el presente real decreto se aplicarán las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Queda derogado el Real Decreto 92/2001 de 2 de febrero, por el que se regula la Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio.

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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