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Orden APA/1808/2006, de 6 de junio, por la que se modifica la Orden de 28 de febrero de 2000, por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras [Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)], para prohibir la introducción de vegetales de especies de palmeras (palmae) en los palmerales históricos de la Comunitat Valenciana.

La Orden de 28 de febrero de 2000, por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras ["Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)"], determina medidas provisionales de salvaguardia contra dicho organismo nocivo para impedir su introducción, evitar su extensión y posibilitar su erradicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, derogado y sustituido por el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, y en tanto no se adopten medidas armonizadas para toda la Unión Europea.

Por otra parte, el Palmeral Histórico de Elche, declarado por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad, y los Palmerales Históricos de Orihuela y Alicante constituyen unas formaciones vegetales únicas, cuya conservación debe ser considerada prioritaria. Estos palmerales están formados por ejemplares de "Phoenix dactylifera L.", especie de palmera muy susceptible al ataque de "Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)" el cual provoca la muerte irremediable de los ejemplares que coloniza. En consecuencia la aparición de esta plaga en dichos palmerales pondría en riesgo de desaparición a estas formaciones vegetales.

Ante la aparición de la plaga en la provincia de Alicante se considera necesario establecer nuevas medidas de salvaguardia más rigurosas al objeto de proporcionar la máxima protección legal posible a los mencionados palmerales históricos, que consiste en la prohibición de introducción de palmeras destinadas a la plantación en el territorio comprendido por éstos y una zona de seguridad en su entorno.

En el procedimiento de elaboración de esta orden, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único

Modificación de la Orden de 28 de febrero de 2000, por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras ["Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)"]

En la Orden de 28 de febrero de 2000, por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras ["Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)"], se añade un nuevo artículo 1 bis con el texto siguiente:

"Artículo 1 bis. Medidas para la protección de Las Palmerales Históricos de la Comunitat Valenciana.

1. A los vegetales de "Palmae", excepto frutos y semillas, destinados a la plantación en el ámbito territorial de los Palmerales Históricos de Elche, Orihuela y Alicante, delimitado en el apartado 2, se aplicarán las mismas medidas que en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, son de aplicación a los vegetales y productos vegetales incluidos en:

a) La parte B del anexo II, respecto a "Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)".

b) La parte B del anexo III, respecto a vegetales de "Palmae" de diámetro en la base superior a 5 centímetros originarios de terceros países.

c) La parte B del anexo IV, respecto a vegetales de "Palmae" con el requisito de que el diámetro en la base sea inferior o igual a 5 centímetros.

d) La sección II de la parte A del anexo V.

e) La sección II de la parte B del anexo V, respecto a vegetales de "Palmae" de diámetro inferior o igual a cinco centímetros.

2. A los efectos de la presente disposición el territorio comprendido por los Palmerales Históricos de Elche, Orihuela y Alicante y una zona de seguridad en el entorno de cada uno de ellos, estará delimitado por un círculo de 5 kilómetros de radio cuyo centro se encuentre en las siguientes coordenadas UTM ED 50:

Elche: X = 701817,783 Y = 4238382,56.

Orihuela: X = 680336,021 Y = 4217534,11.

Alicante: X = 719136,605 Y = 4247364,61."

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de junio de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

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Boletín Oficial del Estado de 10 de Junio de 2006

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