Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Real Decreto 752/2006, de 16 de junio, sobre ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por los Reales Decretos 2210/1979, de 7 de septiembre; 995/1984, de 25 de abril, y 1264/1984, de 23 de mayo, en materia de sanidad.

La Constitución, en el artículo 149.1.16ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la Sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 17.1 y 4 que corresponde a la Generalidad de Cataluña el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y que podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

Por los Reales Decretos 2210/1979, de 7 de septiembre, 995/1984, de 25 de abril y 1264/1984, de 23 de mayo, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña los servicios y los medios correspondientes en materia de sanidad.

Procede ahora completar los traspasos aprobados en su momento, ampliando los medios traspasados en materia de sanidad.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, para proceder a la referida ampliación de medios traspasados, adoptó el oportuno acuerdo en su sesión del pleno celebrado el día 29 de mayo de 2006, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2006, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo, adoptado en fecha 29 de mayo de 2006 por el Pleno de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados por los Reales Decretos 2210/1979, 995/1984 y 1264/1984, a la Generalidad de Cataluña en materia de sanidad.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere el presente real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Disposición final única

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, el 16 de junio de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

Anexo

D.ª Pilar Andrés Vitoria y D. Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 29 de mayo de 2006, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por los Reales Decretos 2210/1979, de 7 de septiembre; 995/1984, de 25 de abril, y 1264/1984, de 23 de mayo, en materia de Sanidad, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios traspasados.

La Constitución, en el artículo 149.1.16ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la Sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 17.1 y 4 que corresponde a la Generalidad de Cataluña el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y que podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

Por los Reales Decretos 2210/1979, de 7 de septiembre, 995/1984, de 25 de abril y 1264/1984, de 23 de mayo, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña los servicios y los medios correspondientes en materia de sanidad.

Sobre la base de estas previsiones estatutarias y legales, procede completar el traspaso aprobado en su momento, ampliando los medios traspasados en materia de sanidad a la Generalidad de Cataluña.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.

Se traspasa la titularidad de la finca del Estado en Cataluña, en los términos que se detallan en la relación adjunta número 1.

C) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo.

D) Fecha de efectividad

La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2006.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 29 de mayo de 2006.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Jaume Vilalta i Vilella.

RELACIÓN NÚMERO 1

Bienes que se traspasan

Nombre y usoDirección Titularidad SuperficieObservaciones
Solar sobre el que se ha construido un Centro de Salud.c/ Doctor Fleming, Sant Vicenç dels Horts, Barcelona.Estatal.4.066 m2Se traspasa únicamente el solar sobre el que la Generalidad de Cataluña construyó hace unos años un Centro de Salud.Afectado el solar al Ministerio de Sanidad y Consumo el 26 de mayo de 2006.

-

Boletín Oficial del Estado de 21 de Junio de 2006

Funcionarios, Órganos de representaciónLey 21/2006, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados InternacionalesResolución de 7 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
Inspección Técnica de Vehículos, CiclomotoresReal Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Cataluña, Traspaso de competencias: SanidadReal Decreto 752/2006, de 16 de junio, sobre ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por los Reales Decretos 2210/1979, de 7 de septiembre; 995/1984, de 25 de abril, y 1264/1984, de 23 de mayo, en materia de sanidad.
Cataluña, Traspaso de competencias: Conservación de la naturalezaReal Decreto 753/2006, de 16 de junio, sobre ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por los Reales Decretos 1950/1980, de 31 de julio, y 1555/1994, de 8 de julio, en materia de conservación de la naturaleza.
Cataluña, Traspaso de competencias: Formación profesional ocupacionalReal Decreto 754/2006, de 16 de junio, sobre ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 1577/1991, de 18 de octubre, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.
Comunidad Autónoma de Cataluña, Traspaso de competencias: JusticiaReal Decreto 755/2006, de 16 de junio, por el que se amplían los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia.
Cataluña: expedición del título de gestor administrativoReal Decreto 756/2006, de 16 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de expedición del título de gestor administrativo.


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.