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Real Decreto 756/2006, de 16 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de expedición del título de gestor administrativo.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 9.23 la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

El Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, esta comisión adoptó, en su reunión de 29 de mayo de 2006, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2006, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, adoptado por el Pleno en su reunión del día 29 de mayo de 2006, por el que se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios en materia de expedición del título de gestor administrativo.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios en los términos que resultan del propio Acuerdo.

Artículo 3

Este traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Administraciones Públicas produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieren en el momento de la adopción del acuerdo.

Disposición final única

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, el 16 de junio de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

Anexo

D.ª Pilar Andrés Vitoria y D. Jaume Vilalta y Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 29 de mayo de 2006, se adoptó un Acuerdo por el que se traspasa a la Generalidad de Cataluña las funciones relativas a la expedición del título de gestor administrativo en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 9.23 la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

Asimismo, el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo, aprobado por el Decreto 424/1963, de 1 de marzo, modificado por diversos reales decretos, regula el ejercicio personal de la profesión de Gestor Administrativo.

Finalmente, la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede realizar el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de expedición del título de gestor administrativo.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Generalidad de Cataluña.

Se traspasan a la Generalidad de Cataluña las siguientes funciones que en materia de gestores administrativos viene desempeñando la Administración del Estado en el ámbito de dicha Comunidad Autónoma:

a) La convocatoria y desarrollo de las pruebas para la obtención del titulo de gestor administrativo, de conformidad con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos.

b) La expedición del titulo de gestor administrativo al que se reconocerá validez en cualquier otro lugar del territorio español.

La Generalidad de Cataluña colaborará con la organización colegial de Gestores Administrativos correspondiente al ámbito territorial de Cataluña en la confección y redacción del temario de las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo, especialmente a fin de garantizar el conocimiento del derecho propio de Cataluña y de la lengua catalana.

Asimismo, la Generalidad de Cataluña, de conformidad con los preceptos constitucionales, garantizará la validez en su ámbito territorial, en los mismos términos y condiciones que los expedidos por esta Comunidad Autónoma, de los títulos de gestor administrativo que hayan sido expedidos por el Ministro de Administraciones Públicas.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

El reconocimiento, convalidación u homologación, en su caso, de los títulos de gestor administrativo de otros Estados de la Unión Europea que habilitan para el ejercicio en España de esta profesión.

D) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2006.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 29 de mayo de 2006.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Jaume Vilalta i Vilella.

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