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Real Decreto 775/2006, de 23 de junio, por el que se crea la Comisión interministerial para el establecimiento de los criterios que deberá cumplir el emplazamiento del almacén temporal centralizado de combustible nuclear gastado y residuos de alta actividad, y de su centro tecnológico asociado.

La Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados, con ocasión de la presentación del Informe General de las actividades del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobó, en su reunión del día 14 de diciembre de 2004, una resolución en la que se instaba al Gobierno a que en colaboración con ENRESA desarrollara los criterios necesarios para llevar a cabo en España la instalación de un almacenamiento temporal centralizado (ATC) de combustible gastado en consonancia con el Plan general de residuos radiactivos. En dicha resolución se instaba, igualmente, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a que en el plazo de un año propusiera al Gobierno la revisión del Plan general de residuos radiactivos con el fin de actualizar las estrategias en él contenidas, a la vista de la evolución de las condiciones en las que se enmarca el actual Plan y en particular las referidas a poner en macha el ATC.

Asimismo, dicha Comisión de Industria, Turismo y Comercio, en su sesión de 27 de abril de 2006, aprobó una Proposición no de Ley relativa al establecimiento de una comisión interministerial encargada de establecer los criterios que deberá cumplir el emplazamiento del almacén temporal centralizado de combustible nuclear gastado y residuos de alta actividad, y de su centro tecnológico asociado.

Atendiendo al contenido de la citada Proposición no de Ley, mediante este Real Decreto se crea la Comisión interministerial, que estará integrada por representantes de los órganos que se determinan en este.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la norma de creación de la Comisión Interministerial ha de revestir la forma de real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2006, dispongo:

Artículo 1

Creación y adscripción

1. Se crea una Comisión interministerial que tendrá como finalidad el establecimiento de los criterios que deberá cumplir el emplazamiento del almacén temporal centralizado de combustible nuclear gastado y residuos de alta actividad (en adelante, ATC) y de su centro tecnológico asociado, y la elaboración, para su elevación al Gobierno, de una propuesta de posibles emplazamientos candidatos.

2. Dicha Comisión es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 39.1ª) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y se adscribe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Energía.

Artículo 2

Composición

1. La Comisión Interministerial estará compuesta por un representante de cada uno de los siguientes órganos:

a) Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

b) Ministerio de Medio Ambiente.

c) Ministerio de Economía y Hacienda.

d) Ministerio de Educación y Ciencia.

e) Ministerio de Sanidad y Consumo.

f) Ministerio de Administraciones Públicas.

g) Gabinete del Presidente del Gobierno.

2. Los representantes de los departamentos ministeriales tendrán, como mínimo, rango de Director general. El representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será el Secretario General de Energía, ostentará la Presidencia. La Vicepresidencia corresponderá al representante del Ministerio de Medio Ambiente.

3. Los miembros de la Comisión Interministerial serán designados por los órganos de los que sean representantes.

4. Actuará como Secretario un funcionario en activo, con rango de Subdirector general o asimilado, designado por el Presidente de la Comisión. Asimismo, designará un suplente del Secretario para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. El Secretario tendrá voz, pero no voto.

Artículo 3

Funciones

Corresponden a la Comisión Interministerial las siguientes funciones:

a) Establecer las condiciones técnicas, ambientales y socioeconómicas que han de reunir los emplazamientos potencialmente candidatos para albergar el ATC.

b) Establecer e impulsar los procesos de información y participación pública.

c) Desarrollar el procedimiento por el que los municipios interesados puedan optar a ser candidatos para el emplazamiento.

d) Elaborar, para su elevación al Gobierno, una propuesta de emplazamientos candidatos, seleccionados entre los municipios interesados, en base a las evaluaciones técnicas realizadas sobre su idoneidad y teniendo en cuenta las propuestas que, en su caso, formulen las comunidades autónomas afectadas.

Artículo 4

Funcionamiento

1. Las convocatorias de la Comisión Interministerial, así como su régimen de constitución, de adopción de acuerdos y de celebración de las sesiones, se ajustará a lo previsto en materia de órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. De conformidad con lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de las particularidades establecidas en este real decreto, la Comisión podrá aprobar sus propias reglas de funcionamiento interno.

Artículo 5

Participación y colaboración con la Comisión

1. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, el Presidente de la Comisión Interministerial podrá convocar, para que asistan a sus reuniones, a representantes de otros órganos de la Administración General del Estado o a expertos, para que, con voz pero sin voto, colaboren y asesoren a la Comisión.

2. La Comisión Interministerial, a través de su Presidente, podrá recabar de ENRESA u otras entidades aquella información que le resulte de interés para sus fines y funciones.

Artículo 6

Comité Asesor Técnico

1. La Comisión Interministerial se dotará de un Comité Asesor Técnico integrado por personalidades de reconocido prestigio académico y profesional en materias que afectan a la gestión de los residuos radiactivos, para la elaboración de los dictámenes, evaluaciones y estudios técnicos pertinentes que les sean solicitados por parte de dicha Comisión para el cumplimiento de sus objetivos.

2. Los miembros del Comité Asesor Técnico serán nombrados por el Presidente de la Comisión Interministerial, quien designará entre ellos a un coordinador.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional única

Coste económico

Los gastos derivados de las actuaciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el presente real decreto se financiarán con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan general de residuos radiactivos.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 23 de junio de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

JOSÉ MONTILLA AGUILERA

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Boletín Oficial del Estado de 5 de Julio de 2006

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