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Orden ITC/2193/2006, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos.

El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en su artículo 1, asigna a este Departamento ministerial la elaboración y ejecución de la política energética del Gobierno. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno atribuye a los Ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

El 26 de abril de 2006 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/1201/2006, de 19 de abril, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones incorporadas a dicha orden se considera conveniente ampliar el plazo de entrada en vigor en tres meses adicionales. Con igual finalidad se modifican los apartados relativos al plazo para el envío de la información periódica de precios y la información acumulada correspondiente al año 2005.

En su virtud dispongo:

Artículo único

Modificación de la Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos

La Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 6.1, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. La información a que hace referencia el artículo 5, se remitirá de acuerdo al formato del Anexo I.1.1 todos los lunes o día hábil posterior en el supuesto de ser festivo y cuando se produzca un cambio, con una antelación máxima de 3 días respecto la fecha de aplicación de los nuevos precios y, como mínimo, una hora antes de su aplicación efectiva."

Dos. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada en los siguientes términos:

"Disposición adicional segunda. Envío de información anual y mensual inicial.

Antes de que transcurran 10 días desde la entrada en vigor de la presente orden, los sujetos obligados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 remitirán los datos anuales correspondientes al año 2005, así como los datos mensuales correspondientes a los meses de 2006 ya transcurridos, que se refieran sola y exclusivamente a cantidades o volúmenes de productos vendidos, en los formatos especificados en los correspondientes Anexos."

Tres. Se modifica la disposición final cuarta, que queda redactada del siguiente modo:

"Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor transcurridos seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado."

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de julio de 2006.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.

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Boletín Oficial del Estado de 8 de Julio de 2006

Modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad IntelectualLey 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Memoria histórica, Año conmemorativoLey 24/2006, de 7 de julio, sobre declaración del año 2006 como Año de la Memoria Histórica.
<Resolución de 7 de julio de 2006, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears.
Subvenciones directas, Marruecos: control de fronterasReal Decreto 845/2006, de 7 julio, por el que se regula la concesión de una subvención extraordinaria al Reino de Marruecos para la mejora del control de sus fronteras y lucha contra la emigración ilegal.
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Cuota láctea, Cesiones temporalesOrden APA/2194/2006, de 6 de julio, por la que se establece el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea en el periodo 2006/2007.
Medidas urgentes, Tormenta Delta en CanariasOrden APU/2195/2006, de 26 de junio, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario los días 28 y 29 de noviembre de 2005.
ircular del Banco de España sobre determinación y control de los recursos propios mínimosCircular del Banco de España 2/2006, de 30 de junio, de modificación de la Circular 5/1993, de 26 de marzo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
Ley de Cooperación al Desarrollo de AsturiasLey de la Comunidad Autónoma de Asturias 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo.


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