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Real Decreto 1073/2006, de 22 de septiembre, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el período 2006-2011.

El artículo 17.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que la plantilla de dicho Cuerpo, en situación de servicio activo, se ajustará a los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, el mencionado artículo recoge en su apartado 3 que el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para períodos de cinco años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada escala, cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión anual de plazas.

Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de marzo de 2002 hasta el 30 de junio de 2006, ambos inclusive, el Real Decreto 210/2002, de 22 de febrero, fijó la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala, estableciendo los efectivos máximos en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de funciones.

Los cambios en la regulación de las jornadas de trabajo, las bajas de personal en los próximos años, el impulso de la participación en misiones internacionales, el reforzamiento de la labor de prevención en materia de seguridad ciudadana y la potenciación de determinadas especialidades, sobre todo las relaciones con la lucha contra el terrorismo, la criminalidad organizada, la protección de la naturaleza y la protección de las fronteras, puertos y aeropuertos, todo ello en un marco de mejora continua de la calidad del servicio prestado a los ciudadanos, aconsejan abordar una revisión e incremento de la plantilla actual.

Para dar cumplimiento al mandato legal y hacer posible la consecución del objetivo del Gobierno de mejorar la seguridad pública, procede atender a las nuevas necesidades fijando una nueva plantilla reglamentaria, con vigencia para un periodo de cinco años, que permita al Cuerpo de la Guardia Civil cumplir con eficacia las funciones que le encomienda el ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de septiembre de 2006. dispongo:

Artículo 1

Plantilla reglamentaria

1. Con vigencia para el periodo comprendido desde el día 1 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala, será la siguiente

Escala Empleo 2006/2007 2007/2008 2008/2009 2009/2010 2010/2011
Superior de Oficiales General de División 7 7 7 7 7
General de Brigada 23 23 23 23 23
Coronel 108 111 114 117 120
Teniente Coronel 196 202 208 214 220
Comandante 286 292 298 304 310
Capitán 142 148 154 160 166
Facultativa Superior Coronel 2 2 2 2 2
Teniente Coronel 5 5 5 5 5
Comandante 10 10 10 10 10
Capitán 20 48 70 87 115
Oficiales Teniente Coronel 6 7 8 10 12
Comandante 38 46 54 62 70
Capitán 592 599 606 613 619
Teniente 724 748 772 796 820
Facultativa Técnica Teniente Coronel
Comandante 5 5 5 5 5
Capitán 10 10 10 10 10
Teniente 20 20 20 40 50
Suboficiales Suboficial Mayor 34 38 42 46 50
Subteniente 495 510 525 540 555
Brigada 895 910 925 940 955
Sargento Primero 1.629 1.758 1.887 2.016 2.145
Cabos y Guardias Cabo Mayor 60 60 60 60 60
Cabo Primero 5.166 5.392 5.618 5.844 6.070
Cabo 1.120 1.240 1.360 1.480 1.600

La distribución que se hace por periodos anuales entrará en vigor el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente.

2. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u Organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en Departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 2

Personal de plantilla

La plantilla que se establece en el artículo 1 representa los efectivos máximos en cada empleo e incluye a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de funciones.

Artículo 3

Amortización de excedentes

Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los diferentes empleos y escalas, en relación a la plantilla fijada en el artículo 1, se amortizarán no dando al ascenso las siguientes vacantes:

a) En los empleos de la categoría de Oficiales Generales, las primeras que se produzcan.

b) En los restantes empleos, la última que se produzca de cada cuatro.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional única

Cobertura de la plantilla

La plantilla recogida en el presente real decreto será cubierta en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única

Periodo anual 2006/2007

La plantilla reglamentaria fijada para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil en el artículo 1.1 del presente real decreto para el periodo anual 2006/2007 será de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

1. Queda derogado el Real Decreto 210/2002, de 22 de febrero, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo 2002-2006.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Modificación del Real Decreto 1311/2004, de 28 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el período 2004-2009

El punto 2 del apartado D del anexo al Real Decreto 1311/2004, de 28 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el período 2004-2009, queda redactado en los siguientes términos:

"2. Cuerpo Militar de Intervención
Empleos Escala superior de oficiales Militares de complemento
2004/2005 2005/2006 2006/2007 2007/2008 2008/2009 2004/2005 2005/2006 2006/2007 2007/2008 2008/2009
General de División 3 3 3 3 3
General de Brigada 4 4 4 4 4
Coronel 25 25 25 25 25
Teniente Coronel 60 62 66 66 66
Comandante 79 88 92 92 92
Capitán 83 67 54 49 43
Oficiales Complemento 8 8 8 9 10"

Disposición final segunda

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 23 de Septiembre de 2006

Permisos conducción CroaciaAplicación provisional del Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Croacia sobre el reconocimiento recíproco y el Canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 9 y 28 de junio de 2006.
Precios de las labores del tabacoResolución de 21 de septiembre de 2006, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears.
Bonificación transporte marítrimoResolución de 8 de septiembre de 2006, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el anexo 1 de la Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio, por la que se establece el procedimiento de control para el reintegro a las empresas navieras del importe de las bonificaciones al transporte marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Modificaicón del Reglamento de ExtranjeríaReal Decreto 1019/2006, de 8 septiembre, por el que se modifica el artículo 13 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
Plantilla de la Guardia CivilReal Decreto 1073/2006, de 22 de septiembre, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el período 2006-2011.


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