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Sentencia de 19 de abril de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La anulación de una liquidación tributaria por causa de anulabilidad no deja sin efecto la interrupción del plazo de prescripción producida anteriormente por consecuencia de las actuaciones realizadas ante los Tribunales Económicos Administrativos, manteniéndose dicha interrupción con plenitud de efectos».

En el Recurso de Casación en Interés de la Ley n.º 58/2004, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 19 de abril de 2006, que contiene el siguiente fallo:

Fallamos

Que estimando el Recurso de Casación en Interés de la Ley, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2004, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso núm. 37/03, declaramos como doctrina legal que: "La anulación de una liquidación tributaria por causa de anulabilidad no deja sin efecto la interrupción del plazo de prescripción producida anteriormente por consecuencia de las actuaciones realizadas ante los Tribunales Económicos Administrativos, manteniéndose dicha interrupción con plenitud de efectos.". Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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Boletín Oficial del Estado de 25 de Septiembre de 2006

Este día el BOE no publica disposiciones generales

Boletín Oficial del Estado de 25 de Septiembre de 2006

Sentencia del Tribunal SupremoSentencia de 14 de febrero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del inciso «cuando se trate de retribuciones de los miembros de los Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces el porcentaje de retención será del 40 por 100» del artículo 45.2 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre.
Sentencia del Tribunal SupremoSentencia de 19 de abril de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La anulación de una liquidación tributaria por causa de anulabilidad no deja sin efecto la interrupción del plazo de prescripción producida anteriormente por consecuencia de las actuaciones realizadas ante los Tribunales Económicos Administrativos, manteniéndose dicha interrupción con plenitud de efectos».


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