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Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 96/35/CE, del Consejo, de 3 de junio, relativa a la designación y cualificación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas. El artículo 7 del citado real decreto obliga a los consejeros de seguridad a redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas y faculta al Ministro de Fomento para determinar el contenido mínimo del mismo.

En uso de esta facultad, por Orden de 11 de enero de 2001, se reguló el contenido mínimo del indicado informe anual. La experiencia en la aplicación de esta orden aconseja modificar algunos de los apartados en que se desglosaba el modelo que se incluía como anexo, así como las instrucciones para su cumplimentación. Aunque las modificaciones que se introducen son escasas, razones de claridad aconsejan sustituir íntegramente la citada Orden de 11 de enero de 2001 y sus anexos.

En su virtud, previo informe de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, dispongo:

Primero

Contenido del informe anual

Se aprueba el contenido mínimo del informe anual que han de redactar los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Con el fin de facilitar a las empresas el envío de la documentación relativa al informe anual, las Direcciones Generales de Transportes por Carretera y de Ferrocarriles, facilitarán, a través de la página Web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es) el modelo informático para la realización y remisión del citado informe por este sistema.

Segundo

Competencia para la redacción del informe anual

Los informes anuales los redactarán los consejeros de seguridad. Las empresas bajo la responsabilidad de las cuales se efectúen las operaciones de transporte, carga o descarga, independientemente de quien realice físicamente tales maniobras, remitirán dichos informes a las autoridades competentes.

El modelo de dicho informe se incluye como anexo I de esta orden.

El anexo II recoge las instrucciones para cumplimentarlo.

Tercero

Derogación normativa

Queda derogada la Orden del Ministerio de Fomento de 11 de enero de 2001 por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Cuarto

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, en el Boletín Oficial del Estado.

(Anexos e imégenes omitidos: BOE de 26/9/2006)

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Boletín Oficial del Estado de 26 de Septiembre de 2006

Este día el BOE no publica disposiciones generales

Boletín Oficial del Estado de 26 de Septiembre de 2006

Informe anual para transporte de mercancías peligrosasOrden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de CanariasLey de la Comunidad Autónoma de Canarias 5/2006, de 5 de julio, de transferencia de créditos para la financiación a cuenta de las retribuciones complementarias que correspondan al personal al servicio de la Administración de Justicia y de consignación y modificación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.


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