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Resolución de 19 de septiembre de 2006, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas que por la prestación de servicios en el ámbito de la Propiedad Industrial recauda la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El artículo 11 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo Registro de la Propiedad Industrial, el anexo de la Ley 11/1986, de Patentes, el artículo 1 de la Ley 20/1987, de 7 de octubre, sobre las tasas que deben satisfacer los solicitantes y concesionarios de patentes europeas por determinadas actividades a realizar en el Registro de la Propiedad Industrial, la Disposición adicional cuarta de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos semiconductores, el artículo 24 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Anexo de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas y el Anexo de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección jurídica del Diseño Industrial, regulan las tasas que corresponde recaudar a la OEPM en materia de propiedad industrial.

Todas estas tasas se recogen en la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Orden de 4 junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de La Gestión Recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública y se identifican con el código 511, tasas en materia de Propiedad Industrial.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones.

Tal previsión ha sido desarrollada por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen de las oficinas de Registro.

Ambos Reales Decretos, han sido modificados y adaptados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, y por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, que desarrolla su Disposición final primera, relativa a los requisitos técnicos de los registros y notificaciones telemáticas y prestación del servicio de dirección electrónica única.

La Orden ITC/915/2005, de 4 de abril, por la que se crea un Registro Telemático en la Oficina Española de Patentes y Marcas, establece que el Director General de la Oficina tiene delegada la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que sea de aplicación lo previsto en dicha Orden.

Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, establece los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. La Disposición tercera de dicha Orden establece que la regulación del pago telemático de las tasas gestionadas por cada Organismo Autónomo, se realizará por Resolución del Director o Presidente del Organismo Autónomo correspondiente, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la citada Orden HAC/729/2003, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación y pago de las tasas agrupadas bajo el código 511, por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado Tercero de la Orden HAC/729/2003, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas que recauda la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de Propiedad Industrial.

Segundo

Sujetos pasivos

Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa, por los medios telemáticos aquí descritos, son a modo de contribuyentes, los solicitantes de cualquiera de los servicios en materia de Propiedad Industrial, recogidos en el artículo 11 de la Ley 174//1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo Registro de Propiedad Industrial, el anexo de la Ley 11/1986, de Patentes, el artículo 1 de la Ley 20/1987, de 7 de octubre, sobre las tasas que deben satisfacer los solicitantes y concesionarios de patentes europeas por determinadas actividades a realizar en el Registro de la Propiedad Industrial, la Disposición adicional cuarta de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos semiconductores, el artículo 24 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Anexo de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre y el Anexo de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, regulan las tasas que corresponde recaudar a la OEPM en materia de propiedad industrial.

Los sujetos pasivos podrán realizar el pago por sí mismos o actuando mediante representante debidamente acreditado.

Tercero

Modelos normalizados

Los modelos normalizados para autoliquidación y pago por vía telemática de las tasas indicadas (modelo 791) incluido en el anexo de esta Resolución, se encuentra disponible en la página web de la Oficina Española de Patentes y Marcas: www.oepm.es

Cuarto

Registro telemático de tramitación del procedimiento

La recepción de la documentación y el pago de las tasas podrá realizarse a través del Registro Telemático de la Oficina Española de Patentes y Marcas, creado por Orden ITC/915/2005, de 4 de abril, accesible mediante la página web: ww.oepm.es

Quinto

Requisitos para el pago telemáticos

Los obligados al pago, a fin de efectuar el pago de las tasas por vía telemática, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF-CIF).

b) Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario que sea admitido por la Agencia Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán validos los certificados de usuario X.509.V3 expedidos por la FNMT-RCM al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las Autoridades de Certificación publicadas en la página web de la Agencia Tributaria (Oficina Virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la AEAT según se establece en la O.M. HA/1181/2003, de 12 de mayo.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 26 de julio de 2006 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y en particular para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la "oficina virtual" de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si el pago se realiza a través de representante, deberá hacerse constar así en el modelo normalizado y el representante deberá ser el titular del NIF, firma electrónica avanzada y cuenta corriente en la que se efectúe el cargo.

Sexto

Procedimiento para el pago de las tasas por vía telemática

El pago por vía telemática de las tasas previstas en la presente Resolución, tendrá carácter voluntario y alternativo al procedimiento ordinario de pago, que seguirá tramitándose a través de la cuenta restringida que, a estos efectos, mantenga abierta la Oficina Española de Patentes y Marcas en la entidad financiera con la que colabore.

Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado al Terminal del interesado que a su vez lo transmitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas, la cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo 791 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.

En el supuesto de que fuesen rechazados, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. La Oficina Española de Patentes y Marcas pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación, que serán publicados y accesibles a través de la página web: www.oepm.es

Séptimo

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día 15 de octubre de 2006.

(Modelo oficial omitido: BOE de 30/9/2006)

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Boletín Oficial del Estado de 3 de Septiembre de 2006

Precio del tabacoResolución de 28 de septiembre de 2006, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.
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Precios de venta de gas natural como materia primaResolución de 27 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para uso como materia prima.
Sustancias peligrosasReal Decreto 1114/2006, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.
Etiquetado de productos textilesReal Decreto 1115/2006, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.


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