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Real Decreto 1115/2006, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.El Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles, adaptó la normativa interna a la Directiva 71/307/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las denominaciones textiles, y a sus modificaciones posteriores. El citado real decreto fue modificado por el Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo, que incorporó la modificación introducida por la Directiva 87/140/CEE de la Comisión, de 6 de febrero de 1987. Por otra parte, la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa a las denominaciones textiles, llevó a cabo la codificación en la materia y derogó la Directiva 71/307/CEE. En el año 1997, se aprobó la Directiva 97/37/CE de la Comisión, de 19 de junio, que adaptó al progreso técnico los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE, por lo que se hizo preciso llevar a cabo la obligada armonización de la normativa interna, realizada por medio del Real Decreto 1748/1998, de 31 de julio, que modificó los anexos I y II del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio. Posteriormente, mediante la Directiva 2004/34/CE de la Comisión, de 23 de marzo de 2004, por la que se modifican, con objeto de adaptarlos al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las denominaciones textiles, se incorporó la fibra polilactida a la lista de fibras que figura en los anexos I y II de la citada directiva. En este caso, la adaptación del ordenamiento jurídico interno se llevó a cabo por medio del Real Decreto 2322/2004, de 17 de diciembre, por el que se añade la fibra polilactida a los anexos I y II del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles. Recientemente, se ha aprobado la Directiva 2006/3/CE de la Comisión, de 9 de enero de 2006, por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las denominaciones textiles, con objeto añadir el elastomultiéster a la lista de fibras que figura en sus anexos I y II. Esta circunstancia hace necesario que se adopten las disposiciones oportunas, en relación con las denominaciones de los productos textiles, para incorporar esta última directiva y garantizar la protección de los intereses del consumidor, por lo que, mediante esta disposición, se añade el elastomultiéster a los anexos I y II del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles. En la tramitación de este real decreto se ha dado audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios y a los sectores afectados, y han sido oídas las comunidades autónomas. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de septiembre de 2006, dispongo: Artículo único Modificación del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles Se modifica el Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles, en los términos siguientes: Uno. En el anexo I se añade la fila 45, con la siguiente redacción:
Dos. En el anexo II se añade la fila 45, con la siguiente redacción:
Disposición final primera Incorporación de derecho de la Unión Europea. Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2006/3/CE de la Comisión, de 9 de enero de 2006, por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las denominaciones textiles. Disposición final segunda Entrada en vigor El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. - |
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