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Recurso de inconstitucionalidad n.º 8111-2006, en relación con el artículo 6 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 10/2005, de 15 de diciembre, de horarios comerciales.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de septiembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 8111-2006, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra el art. 6 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 10/2005, de 15 de diciembre, de Horarios Comerciales de Castilla-La Mancha. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso -1 de agosto de 2006-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.

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Boletín Oficial del Estado de 9 de Octubre de 2006

Ley de Castilla-La Mancha de horarios comercialesRecurso de inconstitucionalidad n.º 8111-2006, en relación con el artículo 6 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 10/2005, de 15 de diciembre, de horarios comerciales.
Ley de la comunidad Autónoma de Cataluña de la Comunicación AudiovisualRecurso de inconstitucionalidad n.º 8112-2006, en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 22/2005, de 29 de diciembre, de la Comunicación Audiovisual.
Reglamento del Registro Nacional de AsociacionesSentencia de 20 de abril de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad radical del apartado tercero de la disposición transitoria única del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registros de Asociaciones, aprobado por Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, en el que se establece que «Las asociaciones no adaptadas, ni disueltas, que actúen, en su caso, sin haber regularizado su situación registral se asimilarán a las asociaciones no inscritas a los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo».


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