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Acuerdo de cooperación en materia de turismo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa, hecho en Madrid el 9 de febrero de 2006.

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa, denominados en adelante "las Partes",

compartiendo las disposiciones de la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, de 1980, y de la Declaración de La Haya sobre Turismo, de 1989;

reconociendo la conveniencia de desarrollar una cooperación activa entre los dos Estados en la esfera del turismo y contando con los potenciales de ambos Estados en esta esfera,

destacando su voluntad de ampliar las amistosas relaciones entre los pueblos de España y de la Federación Rusa, así como el conocimiento recíproco de sus respectivas historias y culturas,

considerando que el turismo es un importante medio para reforzar el entendimiento mutuo, la expresión de buena voluntad y la consolidación de las relaciones entre pueblos,

acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes procurarán fortalecer y desarrollar la cooperación en el campo del turismo sobre las bases de la igualdad y el mutuo beneficio de acuerdo con el presente Acuerdo, la legislación de las Partes y los acuerdos internacionales en vigor en los que ambos son partes.

Artículo 2

Las Partes de acuerdo con la legislación nacional de ambos Estados aspiran a simplificar las formalidades relativas a los intercambios turísticos entre ellas.

Artículo 3

Las Partes a través de sus administraciones turísticas nacionales promoverán tanto el turismo individual como el organizado, así como el turismo especializado, en particular el de incentivos y congresos.

Artículo 4

Las Partes favorecerán el intercambio de información entre las administraciones turísticas nacionales, incluyendo:

a) Estadísticas de turismo;

b) Legislación y normativa regulatoria de la actividad turística de cada Estado;

c) Experiencia en gestión de hoteles y otros establecimientos turísticos.

Artículo 5

Las Partes, a través de sus administraciones turísticas nacionales, orientarán a sus ciudadanos cuando se desplacen de un país a otro, proporcionándoles la información necesaria sobre la normativa referente a entrada, permanencia y salida de extranjeros.

Artículo 6

Las Partes, por medio de sus administraciones turísticas nacionales, favorecerán el intercambio de expertos y de periodistas especializados en turismo.

Artículo 7

Las Partes fomentarán la participación de organizaciones turísticas españolas y rusas en las exposiciones turísticas internacionales auspiciadas por las respectivas administraciones turísticas nacionales.

Artículo 8

Las Partes propiciarán la concertación de sus administraciones turísticas nacionales en el marco de la Organización Mundial del Turismo y otras organizaciones turísticas internacionales.

Artículo 9

Las Partes favorecerán que sus administraciones turísticas nacionales implanten oficinas de representación turística en sus respectivos territorios

Las cuestiones relativas a la apertura y actividad de estas oficinas se coordinarán entre las autoridades turísticas nacionales de ambas Partes y de acuerdo con la normativa vigente en el país donde se vayan a implantar.

Artículo 10

Las Partes notificarán, por vía diplomática, las autoridades competentes turísticas responsables de la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 11

El apoyo financiero para visitas e intercambio de expertos y periodistas especializados en cuestiones de turismo será coordinado, en cada caso, entre las administraciones turísticas nacionales.

Artículo 12

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la fecha de recepción de la última notificación por escrito y por vía diplomática de que se han cumplido todos los requisitos exigidos al efecto por el derecho interno de ambas partes.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de 5 años, siendo prorrogado automáticamente por idénticos períodos, salvo denuncia de cualquiera de las Partes, por escrito y por vía diplomática, al menos con 6 meses de antelación de la fecha en que concluya el período de cinco años.

La finalización de la vigencia del presente Acuerdo no afectará a los programas y proyectos que hayan sido formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

El Acuerdo sobre Cooperación turística entre el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Gobierno de España, que se firmó el día 26 de octubre de 1990, dejará de tener efecto en el día de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

Firmado en Madrid, el día 9 de febrero de 2006, en dos ejemplares originales en español, ruso e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno del Reino de España, José Montillá Aguilera Ministro de Industria, Turismo y Comercio Por el Gobierno de la Federación Rusa, Vladimir Strzhalkovsky Jefe de la Agencia Federal de Turismo

El presente Acuerdo entró en vigor el 24 de agosto de 2006, día siguiente de la fecha de recepción de la última notificación por escrito y por vía diplomática de cumplimiento de todos los requisitos exigidos al efecto por los derechos internos respectivos, según se establece en su artículo 12.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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Boletín Oficial del Estado de 19 de Octubre de 2006

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