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Orden PRE/3206/2006, de 17 de octubre, por la que se modifica parcialmente la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

Con objeto de potenciar las medidas de seguridad sobre el Palacio Real de Madrid, incluyendo el Parque del Campo del Moro, y sobre el Centro de Formación del Cuerpo Nacional de Policía en Ávila, evitando el sobrevuelo generalizado de aeronaves, se hace necesario introducir cambios en la estructura de espacio aéreo definida en la Orden de 18 de enero de 1993 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, creando dos zonas prohibidas y una restringida al vuelo. Asimismo, se modifican las denominaciones de las actuales zonas prohibida y restringida al vuelo de Cala Mayor (Palma de Mallorca), para adecuarlas al orden numérico de las zonas prohibidas y restringidas al vuelo contenido en la orden que se modifica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículo 5 y 6 del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, y en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea, esta modificación de la estructura del espacio aéreo ha sido objeto de informe preceptivo por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento en sus reuniones plenarias 01/05 de fecha 16 de marzo de 2005 para el Palacio Real de Madrid y el Campo del Moro, y 3/05, de 25 de octubre de 2005, para el Centro de Formación del Cuerpo Nacional de Policía en Ávila.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y de la Ministra de Fomento, dispongo:

Artículo único

Modificación de la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo

Se modifica parcialmente la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, en los siguientes términos:

Uno.-Se crean las zonas prohibidas al vuelo, que se definen de la siguiente forma:

"A.14 Palacio Real y Campo del Moro (Madrid).

Límites laterales: Círculo con un radio de cero coma cinco millas náuticas (0,5 NM) y centro en el punto de coordenadas 40º 25" 03? N 003º 43" 00? W.

Límites verticales: Desde tierra hasta 4.000 pies (ft) de altitud."

"A.15 Centro de Formación del Cuerpo Nacional de Policía (Ávila).

Límites laterales: Círculo con un radio de tres (3) kilómetros y centro en el punto de coordenadas: 40º 40" 00" N 004º 39" 10" W.

Límites verticales: Desde tierra hasta 5.000 pies (ft) de altitud."

Dos.-Se crea la zona restringida al vuelo para todo tipo de aeronaves, operando bajo reglas de vuelo visual, definida de la siguiente forma:

"B.38 Palacio Real y Campo del Moro (Madrid).

Límites laterales: Círculo con un radio de cero coma cinco millas náuticas (0,5 NM) y centro en el punto de coordenadas 40º 25" 03" N 003º 43" 00" W.

Límites verticales: Desde 4.000 pies (ft) de altitud hasta ilimitado.

Tres.-Se modifican los límites laterales del sector A de la actual Zona restringida al vuelo B.18 Salamanca, quedando como sigue:

"B.18 Salamanca.

Sector A:

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

42º 00´ 00" N-005º 40´ 00" W,

41º 14´ 40" N-004º 40´00" W,

40º 36´ 00" N-004º 40´ 00" W,

41º 24´ 19" N-005º 38´ 34" W,

41º 09´ 10" N-005º 56´ 30" W,

40º 22´ 00" N-006º 46´ 30" W,

y siguiendo la frontera hispano-portuguesa, hasta

41º 35´ 00" N-006º 12´ 00" W,

42º 00´ 00" N-005º 40´ 00" W,

excluyendo el área correspondiente al círculo de radio de tres (3) kilómetros y centro en el punto de coordenadas: 40º 40" 00" N 004º 39" 10" W."

Cuatro.-Se modifica la denominación de la zona prohibida al vuelo A.X Cala Mayor (Palma de Mallorca) y de la zona restringida B.X Cala Mayor (Palma de Mallorca), que quedan, respectivamente, como sigue:

"A.13 Cala Mayor (Palma de Mallorca)."

"B.37 Cala Mayor (Palma de Mallorca)."

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Los límites, reglamentos y procedimientos aplicables a las zonas prohibidas y restringidas al vuelo establecidas por esta orden, serán efectivos una vez que hayan sido hechas públicas en las publicaciones de información aeronáuticas previstas en las normas reguladoras de la circulación aérea, conforme a los procedimientos en ellas establecidos.

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