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Orden SCO/3283/2006, de 19 de octubre, por la que se modifican los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa existente sobre esta materia, adaptándose a la legislación comunitaria. Las Órdenes de 4 de junio de 1998, de 26 de abril de 1999, de 3 de agosto de 2000 y las Órdenes SCO/249/2003, SCO/1448/2003, SCO/2592/2004, SCO/3664/2004, SCO/544/2005, SCO/3691/2005, SCO/747/2006 y SCO/1730/2006 han modificado los anexos de este real decreto.

Este real decreto ha sido modificado por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, y el Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero.

La Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, ha sido objeto de sucesivas modificaciones, la última de ellas mediante la Directiva 2006/65/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006.

Mediante esta disposición se transpone esta directiva al ordenamiento jurídico interno, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero

Modificación de los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, queda modificado como sigue:

Uno. En el anexo II se añaden los números de referencia 1212 a 1233 siguientes:

N.º de ref. Nombre químico N.º CAS
"1212 6metoxi2,3piridindiamina y su sal HCl, cuando se emplee en tintes de cabello. 94166628
1213 2,3naftalenodiol, cuando se emplee en tintes de cabello. 92444
1214 2,4diaminodifenilamina, cuando se emplee en tintes de cabello. 136174
1215 2,6bis(2hidroxietoxi)3,5piridindiamina y su sal HCl, cuando se emplee en tintes de cabello. 117907423
1216 2metoximetilpaminofenol y su sal HCl, cuando se emplee en tintes de cabello. 29785475
1217 4,5diamino1metilpirazol y su sal HCl, cuando se emplee en tintes de cabello. 20055010
1218 4,5diamino1[(4clorofenil)metil]1Hpirazol sulfato, cuando se emplee en tintes de cabello. 163183004
1219 4cloro2aminofenol, cuando se emplee en tintes de cabello. 95852
1220 4hidroxiindol, cuando se emplee en tintes de cabello. 2380941
1221 4metoxitolueno2,5diamina y su sal HCl, cuando se emplee en tintes de cabello. 56496889
1222 5amino4fluoro2metilfenol sulfato, cuando se emplee en tintes de cabello. 163183015
1223 N,Ndietilmaminofenol, cuando se emplee en tintes de cabello. 91689
1224 N,Ndimetil2,6piridindiamina y su sal HCl, cuando se emplee en tintes de cabello.
1225 Nciclopentilmaminofenol, cuando se emplee en tintes de cabello. 104903493
1226 N(2metoximetil)pfenilendiamina y su sal HCl, cuando se emplee en tintes de cabello. 72584599
1227 2,4diamino5metilfenetol y su sal HCl, cuando se emplee en tintes de cabello. 113715256
1228 1,7naftalenodiol, cuando se emplee en tintes de cabello. 575382
1229 Ácido 3,4diaminobenzoico, cuando se emplee en tintes de cabello. 619056
1230 2aminometilpaminofenol y su sal HCl, cuando se emplee en tintes de cabello. 79352720
1231 Solvent Red 1 (CI 12150), cuando se emplee en tintes de cabello. 1229556
1232 Acid Orange 24 (CI 20170), cuando se emplee en tintes de cabello. 1320076
1233 Acid Red 73 (CI 27290), cuando se emplee en tintes de cabello. 5413752"

Dos. La segunda parte del anexo III se modifica como sigue:

a) Se suprimen los números de referencia 17, 23, 40 y 42.

b) Para los números de referencia 1, 2, 8, 13, 15, 30, 34, 41, 43, 45, 46, 51, 52, 53, 54, 57, 59 y 60, la fecha "31-08-2006" se sustituye por "31-12-2007".

c) Para los números de referencia 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 44, 47, 48, 49, 50, 55, 56 y 58, la fecha "31-12-2006" se sustituye por "31-12-2007".

Artículo segundo

Plazo de comercialización, venta o cesión

A partir del 1 de diciembre de 2006 no podrán ser comercializados ni podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo primero.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Incorporación de derecho de la Unión Europea

Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2006/65/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar sus anexos II y III al progreso técnico.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 26 de Octubre de 2006

Productos cosméticosOrden SCO/3283/2006, de 19 de octubre, por la que se modifican los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.


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