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Orden SCO/3283/2006, de 19 de octubre, por la que se modifican los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa existente sobre esta materia, adaptándose a la legislación comunitaria. Las Órdenes de 4 de junio de 1998, de 26 de abril de 1999, de 3 de agosto de 2000 y las Órdenes SCO/249/2003, SCO/1448/2003, SCO/2592/2004, SCO/3664/2004, SCO/544/2005, SCO/3691/2005, SCO/747/2006 y SCO/1730/2006 han modificado los anexos de este real decreto. Este real decreto ha sido modificado por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, y el Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero. La Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, ha sido objeto de sucesivas modificaciones, la última de ellas mediante la Directiva 2006/65/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006. Mediante esta disposición se transpone esta directiva al ordenamiento jurídico interno, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre. En su virtud, dispongo: Artículo primero Modificación de los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, queda modificado como sigue: Uno. En el anexo II se añaden los números de referencia 1212 a 1233 siguientes:
Dos. La segunda parte del anexo III se modifica como sigue: a) Se suprimen los números de referencia 17, 23, 40 y 42. b) Para los números de referencia 1, 2, 8, 13, 15, 30, 34, 41, 43, 45, 46, 51, 52, 53, 54, 57, 59 y 60, la fecha "31-08-2006" se sustituye por "31-12-2007". c) Para los números de referencia 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 44, 47, 48, 49, 50, 55, 56 y 58, la fecha "31-12-2006" se sustituye por "31-12-2007". Artículo segundo Plazo de comercialización, venta o cesión A partir del 1 de diciembre de 2006 no podrán ser comercializados ni podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo primero.
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Boletín Oficial del Estado de 26 de Octubre de 2006 |
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