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Resolución de 25 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, relativa a la Objeción de España a la reserva de Egipto al artículo 19 párrafo 2 del Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 140, de 12 de junio de 2001), hecho en Nueva York el 9 de enero de 1998.

El Gobierno del Reino de España ha examinado la reserva al artículo 19.2 del Convenio Internacional para la Supresión de los atentados terroristas cometidos con bombas presentada por el Gobierno de la República de Egipto.

El Gobierno del Reino de España considera que la reserva de Egipto se refiere a un elemento esencial del tratado que afecta a la cláusula delimitadora de su ámbito de aplicación, y no sólo a la disposición contenida en su artículo 19.2, al tener por efecto la modificación del Derecho aplicable a los actos realizados por las fuerzas armadas de un Estado, siempre que éstos contravengan el Derecho internacional. Por consiguiente, tal reserva resulta contraria a los intereses protegidos por el Convenio y a su propio objeto y fin.

El Gobierno del Reino de España recuerda que, en virtud de la norma de Derecho internacional consagrada en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, están prohibidas las reservas contrarias al objeto y fin de los tratados.

En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta la reserva hecha por el Gobierno de Egipto al artículo 19.2 del Convenio Internacional para la Supresión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas.

Esta objeción no impide la entrada en vigor del mencionado Convenio entre el Reino de España y la República de Egipto.

La objeción de España fue notificada al Secretario General de las Naciones Unidas el 11 de agosto de 2006.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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Boletín Oficial del Estado de 27 de Octubre de 2006

Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristasResolución de 25 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, relativa a la Objeción de España a la reserva de Egipto al artículo 19 párrafo 2 del Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 140, de 12 de junio de 2001), hecho en Nueva York el 9 de enero de 1998.
Módulos de valoración catastralCorrección de erratas de la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Plan de vigilancia sanitaria serológica del ganado porcinoReal Decreto 1186/2006, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria serológica del ganado porcino.
Materias primas para la alimentación animalReal Decreto 1205/2006, de 20 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regula la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos.
Guardia Civil, Cabo mayorOrden PRE/3288/2006, de 23 de octubre, por la que se establecen las normas reguladoras del empleo y funciones del Cabo Mayor en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Seguridad de la información clasificada de la Agencia Espacial EuropeaOrden PRE/3289/2006, de 23 de octubre, por la que se designa la Autoridad Delegada para la seguridad de la información clasificada de la Agencia Espacial Europea y se crea el Registro Central de información clasificada de la Agencia Espacial Europea.
Escalas de Organismos AutónomosReal Decreto 1187/2006, de 13 de octubre, por el que se procede al cambio de denominación de determinadas Escalas de Organismos Autónomos.
Registro Telemático de la Comisión Nacional del Mercado de ValoresAcuerdo de 15 de septiembre de 2006, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en relación con la adaptación del Sistema CIFRADOC/CNMV a los servicios de certificación y firma electrónica reconocida y se crea el Registro Telemático de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.


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