Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Orden PRE/3288/2006, de 23 de octubre, por la que se establecen las normas reguladoras del empleo y funciones del Cabo Mayor en el Cuerpo de la Guardia Civil.

El empleo de Cabo Mayor fue creado en el Cuerpo de la Guardia Civil por la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, contemplándose en el artículo 10 como el empleo superior dentro de la categoría de los Cabos y Guardias.

Por Real Decreto 210/2002, de 22 de febrero, se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo 2002-2006, con 60 efectivos para el empleo de Cabo Mayor. Por Órdenes del Ministro de Defensa 160/17447/03, de 13 de octubre, 160/15611/04, de 29 de septiembre, y 160/14265/05, de 2 de septiembre, ascienden al citado empleo 30, 10 y 10 Cabos Primeros respectivamente.

Por ello, es necesario regular sus funciones y establecer el papel a desempeñar dentro de la organización del citado Instituto.

En su virtud, y a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

Apartado primero

Funciones

La actividad profesional de los Cabos Mayores de la Guardia Civil estará orientada al ejercicio de las funciones de apoyo y asesoramiento al Mando.

Apartado segundo

Cometidos de apoyo y asesoramiento al Mando

En relación con la función de apoyo y asesoramiento al Mando en unidades operativas, dependiendo del nivel orgánico en que esté destinado, y siempre en relación con el personal de la Escala de Cabos y Guardias, los Cabos Mayores podrán desarrollar los siguientes cometidos:

Informar y asesorar al Jefe de la unidad, centro u organismo en materias relativas a disciplina, moral, acción social y bienestar del personal.

Cooperar con el coordinador o delegado de enseñanza de su unidad, centro u organismo, en la detección de las necesidades formativas y en el seguimiento de los planes de formación.

Apoyar al órgano competente de la unidad en relación con la conservación y el mantenimiento de inmuebles y equipos.

Encabezar las comisiones de Cabos y Guardias que el Jefe de la unidad, centro u organismo designe.

Fomentar la conservación de las tradiciones de la unidad, centro u organismo.

Colaborar en las actividades de la unidad en materia de Acción Social.

Proponer a su Jefe la realización de actividades de interés para la unidad, centro u organismo.

Colaborar con los órganos correspondientes en tareas relativas al protocolo.

Participar en comisiones o grupos de trabajo.

Prestar asistencia al personal de su Escala en la incorporación a la unidad de destino.

Apartado tercero

Cometidos de apoyo y asesoramiento al Mando en Centros de enseñanza

Además de los cometidos establecidos en el apartado anterior, los Cabos Mayores de los Centros de enseñanza cooperarán con los órganos de elaboración de los planes y programas de estudios de la enseñanza de formación y perfeccionamiento.

Apartado cuarto

Otros cometidos

El Cabo Mayor, además de asumir los cometidos de los apartados segundo y tercero de la presente Orden, tendrá derecho a las siguientes facultades y prerrogativas:

Proponer todas aquellas medidas que estime convenientes relativas a los Cabos y Guardias.

Recibir y despedir a los Cabos y Guardias de nuevo destino y acompañar a éstos en las presentaciones al mando de la unidad.

Acompañar al Jefe de la unidad, centro u organismo en los actos y actividades oficiales que aquél determine.

Apartado quinto

Destinos

Las vacantes de destino de Cabo Mayor serán las que se determinen en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil.

En aquellos casos que, por necesidades del servicio, fuera necesario que estuviera destinado más de un Cabo Mayor en una unidad, centro u organismo, sólo el más antiguo disfrutará de las prerrogativas que se determinen, dependerá directamente del Jefe de la unidad, centro u organismo y se denominará "Cabo Mayor de la Unidad".

Apartado sexto

El Cabo Mayor en formación y en actos oficiales.-En formación, sólo formará cuando lo haga el Jefe de la unidad, centro u organismo, ocupando en este caso el lugar que señalen los Reglamentos específicos.

En los actos oficiales, fuera de formación se situará en lugar preferente dentro de la zona delimitada para Cabos y Guardias.

En los actos sociales ostentará la representación de los Cabos y Guardias.

Apartado séptimo

Servicios

Los Cabos Mayores estarán exentos de realizar servicios de guardia, si bien podrán formar parte de las comisiones que el Jefe de unidad les asigne.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Facultad de desarrollo

El Director General de la Guardia Civil dispondrá lo necesario para el desarrollo de las presentes normas reguladoras del Cabo Mayor.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

-

Boletín Oficial del Estado de 27 de Octubre de 2006

Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristasResolución de 25 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, relativa a la Objeción de España a la reserva de Egipto al artículo 19 párrafo 2 del Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 140, de 12 de junio de 2001), hecho en Nueva York el 9 de enero de 1998.
Módulos de valoración catastralCorrección de erratas de la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Plan de vigilancia sanitaria serológica del ganado porcinoReal Decreto 1186/2006, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria serológica del ganado porcino.
Materias primas para la alimentación animalReal Decreto 1205/2006, de 20 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regula la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos.
Guardia Civil, Cabo mayorOrden PRE/3288/2006, de 23 de octubre, por la que se establecen las normas reguladoras del empleo y funciones del Cabo Mayor en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Seguridad de la información clasificada de la Agencia Espacial EuropeaOrden PRE/3289/2006, de 23 de octubre, por la que se designa la Autoridad Delegada para la seguridad de la información clasificada de la Agencia Espacial Europea y se crea el Registro Central de información clasificada de la Agencia Espacial Europea.
Escalas de Organismos AutónomosReal Decreto 1187/2006, de 13 de octubre, por el que se procede al cambio de denominación de determinadas Escalas de Organismos Autónomos.
Registro Telemático de la Comisión Nacional del Mercado de ValoresAcuerdo de 15 de septiembre de 2006, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en relación con la adaptación del Sistema CIFRADOC/CNMV a los servicios de certificación y firma electrónica reconocida y se crea el Registro Telemático de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.